
Horas después de haber firmado el decreto en la conferencia de prensa matutina, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo hizo oficial la iniciativa que prohíbe el uso del maíz transgénico con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Con ello, la iniciativa que modificó lo artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor el martes 18 de marzo de 2025.
En la edición vespertina del DOF de este lunes 17 de marzo fue difundido el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos.
Con las modificaciones, el artículo 4 reconocer al maíz y su diversidad en el país como “un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos”. Por ello, debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas.

En tanto, con la modificación del artículo 27, el Estado estará obligado a promover las condiciones necesarias para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud para fomentar “la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado”.
Con ello, se implementarán obras de infraestructura, créditos, insumos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica para conseguir el objetivo planteado en términos del artículo 4 constitucional.
A partir de su entrada en vigor, es decir el próximo martes 18 de marzo de 2025, el Congreso de la Unión tendrá un periodo máximo de 180 días para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias para adecuarlo al contenido del nuevo decreto.

En qué consiste la reforma que prohibe el maíz transgénico en México
De acuerdo con el contenido de la reforma que fue decretada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cultivo de maíz en todo el territorio deberá ser libre de modificaciones genéticas que superen las barreras naturales de la recombinación o reproducción. En ese sentido, su uso debe:
“Ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales”.
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