
La pensión de viudez, un derecho fundamental para los beneficiarios de trabajadores asegurados o pensionados fallecidos, está diseñada para garantizar la subsistencia económica de sus seres queridos tras su muerte. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), este beneficio se otorga al cónyuge sobreviviente o, en su defecto, a la concubina o concubinario, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social.
Según detalla la normativa del IMSS, si no existe un cónyuge, la pensión puede ser otorgada a la persona con quien el asegurado o pensionado vivió en concubinato durante al menos cinco años previos al fallecimiento, o con quien tuvo hijos en común, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio durante ese periodo, sin embargo, en situaciones donde existan varias concubinas o concubinarios, ninguna de estas personas podrá acceder al beneficio.
El IMSS asegura que este beneficio no es una concesión gratuita, sino un derecho que se construye a lo largo de la vida laboral del trabajador mediante sus aportaciones al sistema de seguridad social, las cuales tienen como objetivo principal proteger a los beneficiarios económicos del asegurado tras su fallecimiento.
Cuáles son los requisitos a cumplir

Para que los beneficiarios puedan acceder a la pensión de viudez, es necesario que el asegurado fallecido haya cumplido con ciertos requisitos. En caso de muerte por causas distintas a un riesgo de trabajo, el asegurado debe haber acumulado un mínimo de 150 semanas de cotización y encontrarse vigente en sus derechos al momento del fallecimiento, sin embargo, si el deceso ocurre como consecuencia de un riesgo de trabajo, no se exige este periodo mínimo de cotización.
En caso de fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, emitido por los servicios de Salud en el Trabajo, el cual es crucial tanto para los derechos del trabajador como para la determinación de indemnizaciones y beneficios que pueden corresponder por parte del IMSS o de la aseguradora de riesgos de trabajo.
Además, el cónyuge debe acreditar el vínculo matrimonial conforme a los términos establecidos por la Ley del Seguro Social. Es importante recordar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, fracción I, de esta ley, no se tendrá derecho a la pensión de viudez en los siguientes casos: si la muerte del asegurado ocurre antes de cumplir seis meses de matrimonio, si el matrimonio se celebró después de que el asegurado cumpliera 55 años de edad sin que haya transcurrido un año desde el enlace, o si el asegurado ya recibía una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada y no ha pasado un año desde el matrimonio.
Cuál es la documentación necesaria para el trámite

Como parte del proceso para solicitar la pensión de viudez se deben presentar una serie de documentos establecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En el caso de una persona asegurada fallecida, se deberá presentar:
- Estado de cuenta: impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la Afore, sólo si la persona asegurada cotizó a partir del 1 de julio de 1997, con una antigüedad no mayor a 6 meses previos a la fecha de solicitud (original y copia para cotejo).
- Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento en original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada.
- Acta de defunción en original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual también será sujeta a validación.
En situaciones donde el fallecido ya era pensionado, los beneficiarios deben presentar únicamente el acta de defunción correspondiente, mientras que, en caso de desaparición del pensionado, si no se tienen noticias de su paradero durante más de un mes, los beneficiarios pueden acceder a la pensión de manera provisional. Para ello, es necesario presentar una denuncia formal ante el Ministerio Público, la cual debe incluir el nombre completo del pensionado y la fecha de inicio de su ausencia.
En el caso de los beneficiarios, los documentos requeridos varían según el tipo de relación con el fallecido. En el caso del cónyuge se deben presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial con fotografía y firma vigente, en original para cotejo y copia.
- Comprobante de domicilio, no mayor a 90 días previos a la presentación de la solicitud, igualmente en original y copia.
- Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre de la persona titular del derecho, con nivel 4 sin límite para depósito (original para cotejo y copia).
- Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
- Acta de matrimonio en original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada. La fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales previos a la solicitud del trámite, además, la fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de defunción de la persona asegurada o pensionada.
En el caso del concubinario se deberá entregar:
- Identificación oficial con fotografía y firma vigente, en original para cotejo y copia.
- Comprobante de domicilio, no mayor a 90 días previos a la presentación de la solicitud, en original y copia.
- Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre de la persona titular del derecho, con nivel 4 sin límite para depósito (original para cotejo y copia).
- Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento en original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial.
- Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada (copia certificada); la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud; o bien, copia certificada de acta de nacimiento o de adopción respecto de los hijos o hijas en común que nacieron o hayan sido adoptados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Una vez que se cuente con todos los documentos requeridos, se debe acudir a las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio, en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes para solicitar el trámite.
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