
Este jueves 26 de diciembre el Congreso de Chiapas aprobó las reformas al Código Civil que permitirán que todas las personas sin importar su orientación sexual puedan contraer matrimonio.
La decisión se tomó con un total de 30 votos a favor y 4 abstenciones, con lo que se avala el matrimonio igualitario en Chiapas.
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Con esta decisión el estado de Chiapas se convierte en el penúltimo en aprobar el matrimonio igualitario, con lo que restan Chihuahua y Guanajuato para legislar en esta materia, ya que solo por decreto se permite su realización.

Durante la sesión, el pleno validó reformas a los artículos 144, 145, 169 y 174 al Código Civil de Chiapas con el propósito de permitir que todas las personas puedan contraer matrimonio.
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La diputada Marcela Castillo de Morena, durante su participación, comentó que las reformas corrigen “una omisión histórica” en la que no se garantizaba la igualdad para todas las personas ante la ley.
“Hoy estamos corrigiendo una moción histórica. Hoy se les está dando justicia social, se les están reconociendo sus derechos a la comunidad LGBTIQ+, una lucha de años para obtener acceso a sus derechos sociales básicos como la atención médica”.
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Por su parte, el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado, señaló que la aprobación de las reformas es un paso importante en la defensa de los derechos de los chiapanecos.
“Aquí no estamos para prohibir. Bienvenida la Nueva Era y con ello bienvenidas estas reformas con las que se atienden las demandas sociales y que hacen más grande la esfera de derechos para las personas”, comentó.
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La diputada Elvira Catalina Aguiar destacó que era necesario reformar el Código Civil como un paso hacia la igualdad y la justicia social, por lo que esta modificación permitirá que todas las personas puedan disfrutar de los mismos derechos y beneficios que las personas heterosexuales.
Con estas reformas, el artículo 144 señala que el matrimonio es la unión de dos personas que deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia y cooperación.
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El artículo 145 señala que el requisito para contraer matrimonio será haber cumplido 18 años; el 169 establece que para disponer de los bienes ninguno de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro salvo en actos de administración y de dominio de bienes comunes.
Finalmente, el artículo 174 señala que los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercer los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
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