
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó el dictamen que plantea reformar los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer las bases legislativas que prohíben el maltrato a los animales.
Con 117 votos, las y los senadores avalaron el proyecto que plantea que será deber del Estado mexicano garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas, y que los planes y programas de estudio que se impartan en las instituciones educativas de México deben contar con temas de protección de los animales.
La enmienda también faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley de protección y bienestar de los animales, mandato que debe cumplirse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
Además incluye la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.

Las reformas que fueron remitidas a las legislaturas de los estados también establecen que los planes y programas de estudio, que se impartan en las instituciones educativas de México, deberán contar con temas en materia de protección de los animales.
Estas son las modificaciones que se hará en favor de los animales
Esta reforma, que es parte del paquete de modificaciones constitucionales impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador en febrero de este año, busca reformar los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución, para que quede prohibido el maltrato de cualquier índole contra estos seres.
Actualmente en México las legislaciones que regulan la protección a los animales a nivel federal son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
Esta última es importante ya que dicho ordenamiento define aspectos esenciales como lo es Crueldad, que define como “acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia”; y Maltrato, que define como “todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin”.
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