¿Cuáles son las funciones del Presidente de México? Estas son las facultades del Poder Ejecutivo

El titular de la Presidencia debe cumplir sus funciones en coordinación con el Poder Judicial y Legislativo. Te decimos cuáles son

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El Palacio Nacional es la sede del Poder Ejecutivo en México 
Credito:wikipedia
El Palacio Nacional es la sede del Poder Ejecutivo en México Credito:wikipedia

El titular del Poder Ejecutivo es el cargo más importante en el gobierno de México, pues es el encargado de realizar diversas tareas para mantener la gobernabilidad en el país y el bienestar de sus ciudadanos, que van desde nombrar a los encargados de cada dependencia, embajadores y mandos militares hasta preservar la seguridad nacional.

No obstante, de acuerdo con el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para cumplir con la mayoría de sus deberes, el presidente debe trabajar en coordinación con el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

A esto se suma que la Presidencia de la República es un cargo que se renueva cada sexenio y con las elecciones a la vuelta de la esquina, aquí te decimos cuales son las facultades que tendrá el siguiente titular del Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son las facultades del Presidente de la República?

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
  • Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
  • En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República.
  • Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
  • Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
  • Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
  • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
  • Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;
  • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
  • En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
  • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
  • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
  • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
  • Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
  • En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
  • Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
  • Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
  • Las demás que le confiere expresamente la Constitución.

¿Cuáles son los requisitos para ser presidente?

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83
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