
En su habitual conferencia matutina, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, desató una controversia al divulgar el número de teléfono de la corresponsal del The New York Times en el país, Natalie Kitroeff.
Esta acción, según expertos, podría constituir una violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares, también conocida como Ley de Transparencia.
De hecho, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció de inmediato una investigación de oficio, considerando la gravedad de exponer información personal durante una conferencia presidencial.
Este incidente agrega más preocupaciones a la ya tensa relación entre el gobierno de López Obrador y la libertad de prensa, ya que durante su mandato se han registrado 43 asesinatos de periodistas en México.

Ante las críticas, el presidente mexicano defendió su acción argumentando que, por encima de la Ley de Transparencia, está la “autoridad moral” y política que representa.
“Por encima de esa ley, esta la autoridad moral, la autoridad política, yo represento a un pueblo que merece respeto”, fue la respuesta a la reportera Jesica Zermeño de la Cadena Univisión, que lo cuestionó por la divulgación de información confidencial.
Sin embargo, esta postura genera inquietudes sobre el respeto a la privacidad y la protección de los periodistas en un país donde la libertad de prensa enfrenta constantes desafíos.
¿Qué es la Ley de Transparencia?

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares fue promulgada en 2010 durante el mandato del presidente Felipe Calderón Hinojosa.
Esta legislación, aplicable en todo México, tiene como objetivo salvaguardar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas al regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales por parte de particulares.
La normativa busca establecer directrices para garantizar una gestión ética de la información personal. Con ello, se pretende prevenir posibles abusos y asegurar que el manejo de datos respete los derechos individuales.
El artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares establece criterios específicos sobre los datos personales, especialmente en sus fracciones V y VI.
En esencia, destaca la sensibilidad de ciertos datos que pueden afectar la esfera más íntima del titular o que, si se utilizan indebidamente, podrían dar lugar a discriminación o representar un riesgo significativo para el individuo.
Se definen como datos sensibles aquellos que revelan información sobre el origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.
Este enfoque resalta la necesidad de un tratamiento especial y más cuidadoso de esta categoría de datos para proteger la privacidad y la autodeterminación informativa de las personas.
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