
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha asegurado en distintas ocasiones que “el Ejército es pueblo uniformado” y como trabajadores del Estado tienen derecho a distintas prestaciones como seguridad social, vivienda y tener una pensión una vez que llega el momento de su retiro.
Dado el riesgo al que están expuestos, los integrantes del Ejército tienen derecho a una pensión que se calcula dependiendo del tiempo que hayan prestado su servicio para las Fuerzas Armadas.
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De tal forma que existe un tabulador en el cual se fija un monto de pensión para su retiro, que puede ir del 50 al 90 %, ya sea que se haya servido a la milicia por 20 o 45 años o más.
Cabe destacar que otra forma de que un militar acceda a una pensión puede ser por la vía del retiro por antigüedad; así como por incapacidad, situación en la que se prevé otro tabulador en el que también se considera el tiempo en que el agente estuvo en servicio.
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La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas señala que en caso de que un militar en activo fallezca, sus familiares tiene derecho a una pensión.
En este caso, la ley prevé que esta pensión corresponderá al 100 % según el grado militar del agente, así como del 100% del sobrehaber de las primas complementarias.
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Sin embargo, si el agente se encuentra fuera de actos de servicio, se tomará como base el porcentaje que correspondería en caso de retiro, a lo cual se le adicionara a este el 80% de pensión más las primas complementarias.
Quiénes pueden recibir esta pensión por fallecimiento
En caso de que un militar fallezca, ya se en activo o fuera de actos de servicio, será la viuda o viudo, así como los hijos menores de edad quienes podrán acceder a la pensión.
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Sin embargo, pueden acceder a esta prestación todos los familiares del personal militar extinto considerándose ciertos factores. Por ejemplo, pueden acceder a ella los hijos mayores de edad, pero con límite en los 25 años, siempre y cuando permanezcan solteros, estudiando y sin un empleo remunerado.

También pueden acceder a ella la concubina e hijos menores de edad; los hijos mayores de edad, pero siempre y cuando estos tengan una incapacidad total o permanente para trabajar.
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Así como los padres, juntos o separados, qu acrediten que dependían económicamente del militar fallecido.
A falta de todos los casos anteriores, los hermanos que cumplan con los mismos requisitos marcados para los hijos y que acrediten dependencia económica, podrán acceder a la pensión.
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