
La CDMX ha dado un paso significativo en favor de la protección animal al publicar una serie de reformas a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales. La Jefatura de Gobierno, en la Gaceta Oficial, ha anunciado modificaciones que amplían la concepción de bienestar animal e imponen nuevas responsabilidades a los tutores de mascotas.
Entre las actualizaciones más destacadas se encuentra la modificación del artículo 4, en el que ahora se definen términos esenciales como “animal abandonado” o en “situación de abandono”, “animal de compañía” y “tutela responsable”. Esta acción tiene el propósito de clarificar el alcance de la ley y garantizar una mejor protección para las mascotas.
Además de la ampliación del léxico, se establecen concretas obligaciones a cargo de los ciudadanos que deciden asumir el rol de tutores de animales de compañía. Una de las exigencias más notables es la inscripción de sus mascotas en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), así como asegurarse de proveer agua limpia y fresca y alimento balanceado, entre otros aspectos fundamentales para la salud y el bienestar de los animales.

La reforma también ha intervenido el artículo 12 BIS, que ahora estipula que los Centros de Atención Canina y Felina, junto con las Clínicas Veterinarias de las Demarcaciones Territoriales y establecimientos similares bajo la tutela de la Secretaría de Salud, tendrán entre sus nuevas funciones el otorgamiento de certificados de vacunación a los tutores responsables de perros y gatos.
Esta actualización legislativa refleja un esfuerzo por parte de las autoridades de la Ciudad de México para asegurar una convivencia armónica y respetuosa entre los ciudadanos y los animales, reconociendo la importancia del cuidado animal no solo como una obligación moral sino también legal. Con la Agencia de Atención Animal (Agatan) fortalecida en sus atribuciones, se espera una mayor eficiencia y eficacia en la protección de los derechos de los animales en la metrópoli.

Habrá regulación a la compra de animales de compañía
En la capital se han implementado diversas reformas a la legislación para reforzar la protección y el bienestar de los animales. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, ahora es obligatorio que los establecimientos autorizados que vendan animales proporcionen un certificado de venta al comprador, que debe incluir, como mínimo, el nombre y domicilio del tutor responsable para poder tener identificadas a las personas que adquieran una mascota.
Por otro lado, el artículo 31 establece que la captura de animales en la vía pública se llevará a cabo únicamente bajo denuncia ciudadana y deberá ser ejecutada sin causar maltrato a los animales involucrados.
Asimismo, se ha añadido el artículo 32 Bis, el cual determina que en el caso de encontrar un animal de compañía perdido en la vía pública, y que cuente con algún mecanismo de identificación, las autoridades como los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias tendrán la responsabilidad de verificar, dentro de las primeras 24 horas, si el animal ha sido reportado como extraviado.

El artículo 35 especifica que aquellas personas físicas o morales dedicadas a la cría, venta o adiestramiento de animales deben contar con la autorización correspondiente y emplear métodos adecuados para asegurar un trato digno y respetuoso a los animales. Además, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas vigentes para garantizar el estado de bienestar animal, según los últimos avances científicos.
Estas medidas representan un avance significativo en la legislación de la capital mexicana y buscan favorecer una cultura de respeto y trato ético hacia los animales de compañía.
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