
Los derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) cuentan con la opción de retirar el ahorro que acumularon en la Subcuenta de Vivienda. Dicha opción únicamente se encuentra disponible para aquellas personas que presenten una Resolución de Pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Dicho documento será admitido por el Instituto del Fondo Nacional en caso de que sea emitido por vejez o cesantía en edad avanzada; invalidez o incapacidad, total o parcial igual o mayor al 50%.
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Según la información compartida en el sitio web oficial del Infonavit, el ahorro que se junta en la Subcuenta de vivienda corresponde a la suma de los recursos que se fueron recibiendo de las aportaciones por parte del o los empleadores, estos se clasifican de la siguiente manera:

- En caso de que entre mayo de 1972 y febrero de 1992 el trabajador por parte del empleador recibió aportaciones equivalentes al 5% sobre el salario diario integrado, de tal forma que cuentan con un Fondo de Ahorro.
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- En caso de que entre marzo de 1992 y junio de 1997 el trabajador por parte del empleador recibió aportaciones equivalentes al 5% sobre el salario diario integrado, de tal manera cuentan con ahorro en la Subcuenta de Vivienda.
- En caso de que entre julio de 1997 a la fecha el trabajador por parte del empleador haya recibido aportaciones equivalentes al 5% sobre el salario diario integrado, de tal manera cuentan con ahorro en la Subcuenta de Vivienda 1997.
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Asimismo, dependiendo de las fechas en las que el empleado haya cotizado para el IMSS e Infonavit, se pueden recibir los recursos en uno, dos o tres conceptos. Además, el retiro de los recursos se lleva a cabo considerando la normativa del régimen de la Ley del Seguro Social en el que se encuentre el trabajador, este se determina según la fecha en que empezó a cotizar al IMSS, pudiendo ser Ley 73 o Ley 97.

Aquellas personas que hayan cotizado ante el IMSS y que recibieron aportaciones en el instituto antes del 1 de julio de 1997, y que ya no volvieron a tener relación laboral asalariada, su pensión será determinada de acuerdo con la Ley del Seguro Social, bajo el régimen de Ley 73.
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Mientras que los trabajadores que después del 1 de julio de 1997 continuaron trabajando y por ende tuvieron una relación laboral asalariada, para su pensión tendrán la oportunidad de elegir entre el régimen de Ley del 73 o régimen de Ley 97.
Finalmente, aquellos empleados que comenzaron a cotizar ante el IMSS y a recibir aportaciones en el Infonavit después del 1 de julio de 1997, para determinar el monto de su pensión se les aplicará la Ley 97.
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Cabe señalar que la forma en que le serán devueltos sus ahorros del Infonavit a cada trabajador dependerá del régimen de Ley que les corresponda. En caso de tener la opción de poder seleccionar entre cualquiera de los dos regímenes, tendrán que hacerlo antes de comenzar su trámite de pensión.
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