
Al pasar de los años, miles de personas se incorporan a la población pensionada en el país, es decir, cada mes pueden acceder a un pago específico correspondiente a esta prestación y el cual se obtiene de los recursos acumulados a lo largo de la vida laboral.
Hay que recordar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con dos regímenes a través de los cuales los asegurados pueden pensionarse, ya que cada una determinará cuáles son las condiciones para poder hacer el trámite al llegar a la tercera edad.
Se trata de los regímenes de la Ley 73 (aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997), así como el de la Ley 97 (que iniciaron a partir del 1 de julio de 1997). Para el proceso de pensiones se deberá contemplar la fecha en que inició su registro en el IMSS.
Bajo el régimen de la Ley 97 existen 3 modalidades a través de las cuales las personas podrán pensionarse que son: pensión renta vitalicia, retiro programado y pensión mínima garantizada.
Sin embargo, en esta ocasión nos enfocaremos solamente a la pensión mínima garantizada.

Se trata de aquella que el Estado otorga a las personas, siempre y cuando cumplan con los requisitos, así como las semanas cotizadas que corresponden por año. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, a partir de 2022 el requisito de semanas cotizadas se incrementa cada año en 25 semanas hasta llegar a mil semanas en 2031.
Además, aplicará en caso de que sus recursos no alcancen para contratar una renta vitalicia o retiro programado.
¿De cuánto será la pensión mínima garantizada?
El monto de la pensión mínima garantizada equivale a un salario mínimo general de la Ciudad de México.

Aunque será necesario detallar también que esta cantidad será modificada año con año en el mes de febrero y con relación al índice Nacional de Precios del Consumidor (INPC) publicado por el Inegi.
De ese modo, las personas interesadas en el trámite de este tipo de pensión deberán contar con una edad de entre 60 y 65 años cumplidos, tener su expediente de identificación, el cual se genera en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), así como tener saldo en su administradora.
Para el trámite, las personas de la tercera edad tendrán que acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda y presentar la siguiente documentación: identificación oficial, estado de cuenta Afore, estado de cuenta bancario con CLABE y resolución o negativa de pensión.
Cuando el IMSS entrega la resolución, deberá acudir a la Afore, para que comience con el pago de su pensión.
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