Éste es el concepto que debes poner en tus transferencias para que no te cobre el SAT

No todos las transparencias electrónicas se convierten en automático en deducibles

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Este es el motivo por
Este es el motivo por el que las transferencias bancarias a veces tardan más tiempo del que se espera. (Freepik)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no supervisa las transferencias electrónicas realizadas a través de SPEI, pero sí tiene la capacidad de auditar transacciones en efectivo.

Como lo hemos mencionado en otros momentos, la cifra màxima que podràs depositar en efectivo y que no investigue la dependencia de impuestos es de máximo de 15 mil pesos, de acuerdo con la miscelánea fiscal de 2023.

En todo caso, los bancos podrán cobrarte o no una comisión por la transferencia de recursos, mientras el SAT puede investigar inconsistencias en el origen del dinero.

Mientras las transferencias electrónicas realizadas por SPEI, no son vigiladas, ya que no se necesita algún reporte de las entidades económicas debido a su naturaleza electrónica.

¿Qué concepto usas en tus transferencias?

Al hacer una transferencia bancaria
Al hacer una transferencia bancaria evita poner en concepto "Donativo" cuando no lo sea. Captura: Banxico

Al hacer una transferencia de recursos vía internet o por aplicación, tu banco te pedirá ciertos datos para que pueda hacerse de manera segura el movimiento.

Uno de esos datos es poner el Concepto, pero si usas la palabra Donativo, deberá ser mediante las siguientes condiciones:

  1. La operación sea entre cónyuges.
  2. Que la transferencia económica sea entre familiares directos de forma descendientes a sus ascendientes en línea recta, es decir, de padres a hijos.
  3. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta (hijos a padres), siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  4. Los demás donativos, pero el valor total anual de las transferencias recibidos del calendario no debe exceder tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

No hay que olvidar que abusar del término “donativo” en tus transferencias puede ocasionar que el SAT pida hacer revisión del movimiento, ya que lo puede considerar como una discrepancia fiscal; además este tipo de recursos con dicho oncepto, no los hace en automático un recurso que no es gravable.