Después de la sesión del 22 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto presidencial de Andrés Manuel López Obrador con el que se catalogó a algunas obras y proyectos como de Seguridad Nacional e interés público, entre ellos, la construcción del Tren Maya en la península de Yucatán y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
El motivo por el que se anuló fue que dicho acuerdo impedía que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pudiera cumplir su función ante la población de México. Cuando una obra es considerada como de seguridad nacional, los detalles como costos, responsables y licitaciones sobre la misma se vuelven de caracter reservado.
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Entre las obras de infraestructura contempladas en dicho decreto se encontraban el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum.

“El acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con lo que se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva”, se pudo leer.
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“Por mayoría, el Pleno determinó que el artículo Primero de dicho Acuerdo, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa a esos proyectos pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar el supuesto de reserva de información mediante un acto administrativo y no por ley, contraviniendo la Constitución”, se pudo leer en un comunicado del pleno de la corte. La mayoría mencionada fue de seis votos.
El decreto que fue declarado como inconstitucional por la SCJN fue publicado por el poder Ejecutivo se dio a conocer en noviembre de 2021; después, el presidente López Obrador catalogó los proyectos de infraestructura como tema de seguridad nacional el jueves 18 de mayo. Ese mismo día, el INAI presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte.
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“Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público.”, señaló lo publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El acuerdo había sido publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte determinó que había una controversia constitucional (217/2021) que fue promovida por el el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal.
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Este instituto demandó la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021.
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