
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la petición que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) hizo respecto al Plan B de reforma electoral.
Este 04 de mayo Norma Lucía Piña, presidenta del Poder Judicial de la Federación, realizó una consulta en la que por unanimidad los ministros declararon improcedente la solicitud de presidencia de pausar la resolución de la acción de inconstitucionalidad contra el Plan B.
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La petición era no resolver la acción de inconstitucional 29/2023 hasta que no hubiera pronunciamiento sobre una acción previa, presentada en 2018 contra la Ley General de Comunicación Social.

Mediante un comunicado, la SCJN expuso que “en este asunto se impugnaron procedimientos legislativos que son distintos a los controvertidos en 2018, a pesar de que se trate de la misma norma”.
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En ese sentido será el próximo lunes 08 de mayo que iniciará el análisis en el que Suprema Corte afirmó que no se emitirán sentencias contradictorias que afecten los principios de seguridad y certeza jurídica.
De esta forma, la SCJN respondió a la solicitud de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en el que el Gobierno Federal pidió que el poder judicial debería resolver primero la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas 53/2018 y 55/2018.
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El argumento del Ejecutivo Federal es que en 2018 la SCJN no concendió la suspensión solicitada en la acción de constitucionalidad antes mencionada por considerar que la Ley General de Comunicación Social era una “norma general y abstracta” sin carácter electoral.

En el comunicado de la CJEF fue señalado que la respuesta de la Suprema Corte dio en ese momento es “contrario a lo que ahora se resolvió en la diversa acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas”. En ese sentido, el Gobierno Federal estimó que es necesario dictar una sentencia definitiva en relación a la acción de inconstitucionalidad promovida en 2018.
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El Plan B, que fue aprobado en el Congreso en diciembre de 2022, contempla modificaciones a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Sin embargo, los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) promovieron un acción de inconstitucionalidad ante el poder judicial.
En febrero de este año el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la acción de incostitucionalidad promovida por el bloque opositor a Movimiento Regeneración Nacional (Morena). Además, declaró que e Plan B no será aplicable en las elecciones de 2023 en Coahuila y Estado de México.
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“Contiene modificaciones legales fundamentales y de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, indicó la SCJN en un comunicado publicado el pasado 22 de febrero.

El pasado 02 de mayo se publicó en el portal de la Suprema Corte el proyecto de sentencia elaborado por Pérez Dayán, en el que se propone invalidar el Plan B. En el documento se argumenta en contra de la reforma electoral por violaciones al proceso legislativo en el que fue aprobada.
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Sin embargo, el proyecto era de conocimiento público desde días anteriores debido a que salió publicado en un portal de noticias. Este hecho fue condenado por el Ejecutivo Federal.
Por medio de un comunicado presidencia acusó que la filtración del proyecto de sentencia es una violación al Acuerdo General número 18/2006, que establece que los proyectos son información reservada.
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“¿Quién es responsable de resguardar la información de un expediente judicial en trámite ante el alto tribunal?, ¿Con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva, un proyecto de sentencia tan relevante?, ¿A cambio de qué se entregó la información reservada?”, se pudo leer en el mensaje oficial.
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