
En caso de nunca haber hecho uso del fondo de ahorro para la vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para comprar un inmueble, los derechohabientes tienen el derecho de retirarlo en efectivo, sin embargo únicamente aplica en algunos casos.
De acuerdo con la información publicada en el sitio oficial del Infonavit los fondos de ahorro se pueden encontrar almacenados en tres tipos:
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- Fondo de Ahorro 1972-1992: ese tipo de fondo se encuentra conformado por las aportaciones patronales realizadas a partir del 3er bimestre de 1972 hasta el 1er bimestre de 1992, mismos que no generaron rendimientos debido a la legislación vigente en ese momento.
- Subcuenta de vivienda 1992: en ese tipo de fondo se destinaron las aportaciones patronales realizadas entre el 2do bimestre de 1992 hasta el 3er bimestre de 1997, dichos ahorros se entregan con los rendimientos generados hasta el momento de su devolución.
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- Subcuenta de vivienda 1997: ese tipo de cuentas se conformaron con las aportaciones realizadas por los patrones a partir del 1 de julio de 1997, dichos ahorros se entregan con los rendimientos que se hayan generado hasta el momento de su devolución.
De tal forma que la devolución en efectivo de los recursos acumulados dependerán del régimen de la Ley del Seguro Social en el que se haya registrado al derechohabiente:
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- Ley 73: este caso aplicará de manera definitiva a los trabajadores que no cuentan con cotizaciones en el IMSS posteriores al 1° de julio de 1997 y opcionalmente para aquellos que cuenten con cotizaciones en el instituto médico previas y posteriores a dicha fecha.
Es decir que las personas pensionadas bajo el régimen de Ley 73 podrán recibir en una sola exhibición la devolución en su totalidad de los recursos disponibles en el Infonavit ubicados en; Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 o únicamente en el instituto, junto con los rendimientos generados hasta el momento que se solicite la devolución.
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- Ley 97: la cual aplica para los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS después del 1° de julio de 1997 y opcionalmente para aquellos que cuenten con cotizaciones en el instituto médico previas y posteriores a dicha fecha.
De tal forma que las personas pensionadas bajo el régimen de Ley 97 podrán recibir sus ahorros y rendimientos generados hasta el momento que se solicite la devolución, los cuales serán enviados a la Afore en la que se encuentren registrados, de tal forma que se devolverá o se integrará al saldo total que determinará su pensión.
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Es importante destacar que la solicitud de devolución se tendrá que realizar a través de la Afore correspondiente y en caso de contar con recursos disponibles en Fondo de Ahorro 1972-1992 o Solo Infonavit, se deben solicitar directamente al Infonavit.
Dicho trámite que puede aplicar en ambas leyes se puede realizar en línea de la siguiente forma:
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- Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 o Solo Infonavit.

- Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).
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- Estar registrado en Mi Cuenta Infonavit.
- Cuenta bancaria del derechohabiente con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
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- e.firma expedida por el SAT.
O de manera presencial en las oficinas del Infonavit de la siguiente manera:
- Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).
- No tener un crédito vigente con el Instituto.
- Estar registrado en una Afore.
- Generar una cita desde Mi Cuenta Infonavit.
- Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP.
- Original y copia la identificación oficial vigente con fotografía.
- Cuenta bancaria del derechohabiente con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
- Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses.
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