
Una manera de frenar la acción de cometer ilícitos o dar mal uso de su nombre como es el robo de identidad, así como otros fraudes es dar de baja el Registro Federal de Población (RFC) de un familiar fallecido.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es un trámite gratuito que puede realizar cualquier familiar de la persona fallecida, albacea o un tercer interesado, que decida iniciar con el proceso para evitar posibles fraudes.
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Se trata del llamado “aviso de cancelación” del RFC, que de acuerdo con el fisco es un proceso sencillo y gratuito. Sin embargo, en caso de no llevar a cabo la notificación ante la autoridad fiscal, se podría aplicar una sanción.

¿Cuál es la sanción?
El fisco podría solicitar el pago de una multa de aproximadamente 8 mil pesos , ya que con esa información fiscal del ciudadano que pereció todavía se pueden cometer actos ilegales.
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El procedimiento deberá contemplarse de manera presencial ante las oficinas del SAT, presentar la documentación que se requiera y una vez concluido el trámite deberá recibir el formato oficial RX sellado como acuse de recibo y acuse de movimientos de actualización de la situación fiscal.
¿Cuál es la documentación que deberá presentar?
-Formato oficial RX, que le proporcionará personal del SAT en sus instalaciones.
-El interesado tendrá que mostrar una identificación oficial vigente.
-Acta de defunción certificada y copia por el registro civil.
El fisco también detalló que el tipo de aviso para cancelar el RFC de una persona fallecida se presenta cuando:
-El ciudadano (a) se encontraba activo sin obligaciones.
-Si eligió únicamente algunos de los siguientes regímenes: sueldos y salarios, incorporación fiscal, ingresos por intereses e ingresos por dividendos.
Asimismo, se anunció que también deberá presentarse un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiese tributado conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Presente el aviso de apertura de sucesión en caso de que sea representante legal o albacea en el caso de la muerte de una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia diferente de servicios personales.
Así como en caso de que el RFC esté suspendido, pero tenga algún crédito fiscal determinado.
Otras multas
Por su parte, el SAT también podría multar a aquellos contribuyentes que tengan otro domicilio fiscal, es decir, en caso de que se haya cambiado de casa, pero no lo notificó al fisco.
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En este caso, y de acuerdo con el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación, se podría aplicar una sanción que va de los 3 mil 870 pesos a los 11 mil 600 pesos, para aquellos contribuyentes que no cuenten con el domicilio fiscal actualizado, aunque dependerá de cada caso y según determine el fisco aplicar la sanción.
Las personas que requieran actualizar sus datos o realizar ajustes podrán hacerlo a través de la página de internet. Así como aquellos que requieran actualizar su ubicación, teléfono fijo, móvil, correo electrónico, tipo de inmueble, referencias adicionales como calles aledañas, entre otros. El proceso podría contemplarse dentro de los 10 días siguientes al cambio de domicilio.
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