
La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, presidida por el dirigente nacional del PRI, Alejandro Alito Moreno Cárdenas, aprobó modificar la multa relativa a “injurias al Presidente de la República” que se especifica en la Ley sobre Delitos de Imprenta.
Fue este 14 de febrero que, a propuesta de Morena, se modificaron diversos montos de multa establecidos en dicha ley, con el fin de ajustar las cantidades de pesos a Unidades de Medida y Actualización (UMA). Con la modificación, la penalización por “injurias” al mandatario federal en medios impresos.
De esta manera, la multa por dicha falta podrá ir de las 10 a las 40 UMA; es decir, si en 2023 cada unidad está ajustada en 103.73 pesos, la multa irá de los mil 37 pesos a los 4 mil 139. Actualmente la ley establece una sanción de cien a mil pesos, o un arresto de seis meses a un año y medio.

“La misma sanción se impondrá para las ofensas a un magistrado de la Suprema Corte, magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados”, informó la Cámara Baja por medio de un comunicado de prensa.
Actualmente el artículo 33 de dicha ley es referente a los castigos aplicables a los ataques al orden a la paz, los cuales son definidos en el artículo tercero como “toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente (...) que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país”.
Asimismo, también son definidas como aquellas expresiones que “provoque directamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión (...) o a la falta de otro u otros de sus deberes”, así como “la publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad”.

Por su parte, la nueva disposición establece que las injurias a naciones amigas, así como a jefes de ellas también ameritarán la misma sanción, mientras que los insultos y difamaciones a secretario de Estado, al fiscal general de la República, gobernadores y la jefa de Gobierno irán de cinco a 10 UMA.
“Los mismos montos se aplicarán a las injurias al que mande la fuerza pública, a uno de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que tenga carácter público y no sea de los mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”, se lee en el anuncio.
Dicho proyecto reforma en total los artículos 10, 13 (segundo y tercer párrafo), 15 (segundo párrafo), 20, 32 (fracción I y II), así como el artículo 33 ya mencionado, de las facciones IV a VIII.

La discusión se dio en Reunión Extraordinaria, en la que se aprobaron otros dos dictámenes más, los cuales fueron la declaración de dos días nacionales: el 12 de julio como “Día Nacional del Abogado y la Abogada” y el primer domingo de septiembre como el “Día Nacional del Tequio”.
Cabe señalar que la medida no entrará en vigor hasta que sea turnada y votada en el Pleno de la Cámara de Diputados. Mientras, diversas voces se manifestaron en contra.
“En un capítulo más de la Cuarta Regresión, avanza en Diputados la iniciativa de ley para cuadriplicar multas por injurias al Presidente. El gobierno querrá cobrarte 4 mil 150 pesos cada vez que ‘insultes’ a AMLO”, condenó la académica Denise Dresser.
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