
En La Plata, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó una sentencia de primera instancia y ordenó al municipio de una localidad de la zona sur del Gran Buenos Aires pagar 2.600.000 pesos más intereses a una mujer que sufrió una fractura al tropezar con una tapa de hierro en la vía pública. Según la resolución, el incidente ocurrió el 28 de agosto de 2019, cuando la reclamante, de 75 años, cruzaba una esquina.
La demandante había iniciado una acción indemnizatoria tras caer y fracturarse el húmero izquierdo debido a un desnivel en la vereda. La tapa metálica, ubicada en un sector de importante tránsito peatonal y junto a una rampa de accesibilidad, sobresalía del nivel del suelo, lo que, según su relato y el de los testigos, provocó el accidente.
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La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo. El fallo consideró que no se había probado una falta de servicio imputable al municipio ni una relación causal directa entre el estado de la vereda y el daño sufrido. La magistrada basó su decisión principalmente en una pericia de ingeniería civil, que describió que el desnivel de la tapa respecto de la vereda era de aproximadamente tres centímetros y no representaba un riesgo para el tránsito peatonal.


En ese sentido, la jueza argumentó que la superficie presentaba una curva de desnivel atenuada y que, a su criterio, una persona en silla de ruedas no tendría impedimentos para circular por el sector. Además, señaló que no existía evidencia suficiente para atribuirle responsabilidad a la municipalidad y consideró que el accidente podría deberse a un hecho fortuito.
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El fallo de primera instancia también analizó fotografías certificadas por escribana y testimonios de dos personas que presenciaron la caída. Ambas declararon que la tapa sobresalía varios centímetros y la calificaron como peligrosa, aunque la jueza dio mayor peso a la pericia técnica.
Tras la apelación de la reclamante, el expediente llegó a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata. El tribunal analizó el caso bajo la premisa de la responsabilidad del Estado en el mantenimiento de bienes de dominio público, como las veredas, que deben encontrarse libres de obstáculos y riesgos para la circulación.
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Para fundar su decisión, la Cámara valoró la prueba documental, las imágenes certificadas y los testimonios presenciales, así como la pericia médica y psicológica. El tribunal resaltó que la tapa metálica sobresalía del nivel de la vereda, lo que vulneraba los estándares de accesibilidad y seguridad previstos en la normativa provincial y municipal.
Según el fallo, la existencia de un desnivel, incluso de solo tres centímetros, en el trayecto peatonal accesible constituía una irregularidad que aumentaba el riesgo de tropiezo, especialmente en personas mayores o con movilidad reducida. La normativa exige que los pisos de los itinerarios peatonales sean antideslizantes y sin resaltos que puedan ocasionar caídas.
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La Cámara citó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, incorporada a la legislación argentina, que impone a las autoridades la obligación de eliminar barreras de acceso y garantizar condiciones seguras para la circulación de personas mayores.

El tribunal consideró que la municipalidad no había demostrado la existencia de una causal ajena al estado de la vereda que justificara el accidente y sostuvo que, frente a la presencia de la tapa sobresaliente en una zona de importante tránsito, existía una omisión en el deber de mantenimiento.
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El fallo de Cámara también analizó la pericia médica, que confirmó la fractura y la incapacidad permanente del 32% en el brazo izquierdo de la reclamante. La evaluación psicológica, en cambio, concluyó que no existían secuelas psíquicas atribuibles al incidente.
Al cuantificar la indemnización, el tribunal fijó 1.500.000 pesos por daño físico, 800.000 pesos por daño moral y 300.000 pesos por gastos médicos y farmacéuticos, rechazando el daño psíquico por ausencia de pruebas. Los montos deberán actualizarse con intereses desde la fecha del accidente.
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La sentencia fue dictada por dos votos a favor y uno en disidencia. El magistrado disidente sostuvo que la prueba reunida no permitía atribuir responsabilidad a la municipalidad, ya que la pericia técnica no halló condiciones de riesgo en la vereda y no se acreditó un nexo causal suficiente.
Por mayoría, la Cámara resolvió que la municipalidad debía responder por la falta de servicio en el mantenimiento de la vía pública, imponiendo también las costas del proceso al municipio condenado.
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