
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó los recursos de queja presentados por los exfuncionarios implicados en la causa que investiga supuestas irregularidades en la contratación de las obras de dragado del Río Uruguay. Con esta decisión, firmada por los jueces Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, la Justicia ratificó la continuidad de la pesquisa sobre las maniobras que habrían perjudicado las arcas del Estado Nacional.
El caso comenzó en 2019 a raíz de una denuncia presentada por el ingeniero Carlos Jaime Hartwig. El denunciante alertó a las autoridades judiciales sobre posibles conductas delictivas en las licitaciones llevadas a cabo por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), un organismo binacional integrado por Argentina y Uruguay.
PUBLICIDAD
La presentación inicial advirtió sobre una supuesta cartelización de las compañías que participaron en los procesos de selección, sobreprecios en los montos abonados y la posible comisión de delitos como asociación ilícita, fraude a la administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
La investigación judicial, que tramita ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, hizo foco en el Concurso de Precios 009/2017, cuyo objeto consistió en la adjudicación de las tareas de apertura, profundización y mantenimiento del canal fluvial desde el kilómetro 0 hasta el 206,8.
PUBLICIDAD
En ese contexto, la justicia imputó a Mauro Héctor Vazón, Juan Enrique Ruiz Orrico y Jorge Diego Satto, quienes se desempeñaban como representantes de la delegación argentina dentro del ente binacional, y al empresario Pieter Jan de Nul.
De acuerdo con la hipótesis acusatoria, los involucrados participaron en una maniobra para beneficiar de manera indebida a la firma Jan de Nul mediante un contrato que ascendió a casi 40 millones de dólares. Para los investigadores, esa cifra resultó notoriamente superior a los valores de mercado vigentes en ese momento, careció de sustento técnico y constituyó una decisión antieconómica para el patrimonio público. Si bien con posterioridad se dictó la falta de mérito para los acusados, el juzgado dispuso profundizar la recolección de pruebas para esclarecer los hechos.
PUBLICIDAD
Frente a este escenario, los abogados defensores interpusieron diversos planteos para frenar el avance del expediente. Entre sus argumentos principales, alegaron la falta de acción, la incompetencia de los magistrados locales y la falta de jurisdicción de los tribunales argentinos.
Las defensas sostuvieron que la justicia argentina carece de facultades para auditar las decisiones de un ente internacional y binacional como la CARU, el cual, según su postura, goza de inmunidad de jurisdicción. Asimismo, pretendieron reabrir la discusión sobre qué juzgado debía intervenir, basándose en un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2024 que había considerado el asunto ajeno a su competencia originaria de forma provisoria.
PUBLICIDAD

Estas objeciones resultaron rechazadas en primera instancia por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó dicho rechazo el 11 de junio de 2026. Ante esa confirmación, los abogados de los imputados intentaron acudir a la Cámara de Casación mediante recursos que fueron denegados, lo que derivó en la presentación de quejas directas ante el tribunal con sede en Buenos Aires. Por un lado, se tramitó el reclamo de la defensa de Vazón y, por el otro, el de Ruiz Orrico y Satto de manera conjunta.
Finalmente, los camaristas Hornos y Borinsky desestimaron las quejas de los recurrentes y avalaron la prosecución de las actuaciones.
Los magistrados explicaron que la resolución cuestionada por los imputados no equivale a una sentencia definitiva ni interrumpe el curso del proceso penal. En su resolución, señalaron que los apelantes no consiguieron demostrar un perjuicio de imposible reparación posterior ni acreditaron la existencia de arbitrariedad en el fallo de la cámara entrerriana que justificara la intervención excepcional del cuerpo.
PUBLICIDAD
La decisión judicial contó con el voto concurrente de ambos magistrados debido a que el tercer integrante de la sala, Javier Carbajo, se encontraba de licencia. De esta manera, sin obstáculos procesales pendientes, la causa penal seguirá su curso habitual en los tribunales federales para determinar las responsabilidades de los exmiembros de la delegación argentina.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
AFA: una nueva denuncia contra Tapia y Toviggino ya tiene juzgado en Comodoro Py
La jueza María Servini quedó a cargo de una nueva causa por lavado de dinero. Tendrá que decidir si la tramita o la remite a Campana

Tips Jurídicos: ¿es legal llamar “carancho” a un abogado?
Una disputa entre colegas pasó ciertos límites y terminó en una causa civil y el pago de una indemnización. ¿Por qué decirle “carancho” a un profesional puede derivar en una acción en tribunales? Insultos, honor en juego y una película de Ricardo Darín

Tropezó en la vereda, se fracturó un brazo y la Cámara de Apelaciones revirtió el fallo: el municipio deberá indemnizarla
Una mujer de 75 años cayó en un cruce peatonal con rampa por una tapa de hierro que sobresalía apenas unos centímetros. La Cámara de Apelaciones de La Plata revocó la absolución dictada en primera instancia y condenó a la municipalidad a indemnizarla por el daño físico y moral

Pisó un pozo con agua con su bicicleta, cayó y se fracturó un brazo: diez años después, la Justicia rechazó su demanda
Ocurrió en la zona norte del Gran Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se logró acreditar la mecánica del accidente. Además, impuso las costas de ambas instancias a la demandante

Le vaciaron la cuenta en dólares tras una estafa por X y la Justicia repartió culpas entre el banco y el cliente
Un joven de 28 años entregó sus credenciales bancarias en una maniobra de “vishing”. La Cámara Comercial atribuyó responsabilidad al banco por incumplir la normativa de monitoreo transaccional y al cliente por no resguardar sus datos de acceso



