
En los tribunales a veces se discute fuerte, pero no hay que confundir -como se dice en el fútbol- rivales con enemigos. Las contiendas en la Justicia pueden llevar urgencia, tensión o enojo, con esa rara solemnidad de quien cree estar defendiendo no solo un expediente, sino una pequeña porción del orden universal. Pero incluso ahí, en ese territorio de pasillos largos, escritos ásperos y plazos que vencen al filo de las horas hábiles, las palabras tienen límites. No todo lo que sirve para argumentar en una discusión es útil para defender mejor a un cliente. Tener razón no implica ganar, ni a la inversa. Y no toda frase filosa queda amparada por la libertad de expresión o por el derecho de defensa. La temperatura en un expediente puede subir y aparecen los exabruptos: ¿es legal llamar “carancho” a un abogado?
Si bien no hay una ley que taxativamente lo impida, usarla contra un profesional identificado, en determinado contexto y con una carga descalificante concreta, puede traer consecuencias disciplinarias y civiles. El problema no es el diccionario. El problema es el contexto, el destinatario, el ámbito en que se dice y el daño que puede producir.
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Un caso reciente —que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 15, autos “P., M. N. c/ G., J. R. E. s/ daños y perjuicios”— tuvo como protagonistas a dos abogados que se trenzaron en un conflicto que escaló más allá de un juicio, de sus clientes y de sus probanzas.
El colega damnificado manifestó que ejerce de manera independiente desde hacía más de diez años, que se dedicaba especialmente a temas de relaciones de consumo y que, en representación de un cliente, intervino patrocinando a una parte en un expediente contra una empresa. Ese proceso tramitaba ante el fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del otro lado estaba el abogado de la empresa demandada. Al contestar demanda, este último hizo referencia al actor como integrante de un grupo de letrados que promovían múltiples reclamos en materia de consumo y calificó esa actuación con la expresión “caranchos”.
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El abogado aludido no lo tomó como una licencia literaria. Primero formuló una denuncia ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Ese tribunal sancionó al letrado demandado con una multa de 400.000 pesos a favor de la institución.
La decisión fue apelada, pero la Cámara confirmó la sanción disciplinaria. Luego vino la acción civil: el abogado afectado demandó por daños y perjuicios, reclamando una indemnización por daño moral. No hubo allí duplicidad de reclamos: la multa disciplinaria, por responder a una falta ética, queda en la institución (en este caso, el Colegio de la Abogacía de Capital Federal), mientras que el reclamo civil es un resarcimiento en favor del damnificado.
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El demandado intentó defenderse con varios argumentos: explicó que recibió instrucciones de atender especialmente a la reiteración de reclamos parecidos patrocinados por el abogado demandante y afirmó que había ofrecido disculpas. Pero sus justificaciones no alcanzaron para liberarlo del deber de indemnizar. La sentencia condenatoria puso el foco en el honor profesional.
En nuestro derecho, el honor tiene una doble dimensión: una faz subjetiva, vinculada con la honra o la propia estimación, y una faz objetiva, vinculada con la reputación, es decir, con la consideración que los demás tienen de una persona. En el caso de un abogado, esa reputación no es un adorno, es parte de su capital profesional. Un letrado vive, en buena medida, de su credibilidad: frente a sus clientes, frente a sus colegas, frente a los tribunales y frente al sistema en el que trabaja.
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Ahí aparece el peso específico de la palabra “carancho”. La sentencia recordó, incluso trayendo a cuento otra reciente resolución de la Justicia, que “...se ha considerado que resulta un hecho notorio que el término en cuestión, ´carancho´, se ha impuesto en nuestra sociedad como una metáfora o figura retórica, para señalar al abogado disoluto, de bajos procederes, que como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas para lucrar ilícitamente a su costa o que fragua datos para cobrar indemnizaciones de las compañías de seguros más abultadas o directamente improcedentes, por siniestros viales entera o parcialmente falsos o inventados [...] el tema ha trascendido incluso al cine, con la película dirigida por Pablo Trapero, del año 2010, que precisamente se titula ´Carancho´, donde se muestra ese tipo de accionar ilícito”.
El mencionado film, protagonizado por Ricardo Darín, no deja dudas en cuanto a la carga peyorativa que implica ser llamado “carancho”.

Por supuesto, no todo comentario incómodo, crítico o duro genera responsabilidad. La crítica profesional existe y debe existir. El Código Civil y Comercial permite reclamar la prevención y reparación de los daños cuando una persona resulta lesionada en su honra, reputación, imagen, identidad o dignidad. Para que exista responsabilidad civil deben reunirse los presupuestos clásicos: un hecho antijurídico, un daño, una relación de causalidad adecuada entre ambos y un factor de atribución.
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Un abogado puede cuestionar la estrategia de otro, discutir la procedencia de una demanda, denunciar conductas procesales abusivas, señalar contradicciones o pedir sanciones si corresponde. El derecho de defensa no exige hablar en puntas de pie, pero en este caso, la Ley 23.187 exige a los abogados comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional. Hay una diferencia esencial entre criticar una conducta con fundamento y descalificar personalmente al colega con una etiqueta degradante. La primera opción puede ser parte del debate jurídico; la segunda puede convertirse en injuria (y costar, como en este caso, el pago de cinco millones de pesos, más intereses y costas).
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