
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada por un pasajero ferroviario que alegó haber sido despedido de un tren en movimiento. El fallo, firmado por los jueces de la Sala C, volvió a marcar el estándar probatorio que requieren los tribunales para admitir reclamos por accidentes ocurridos en el sistema ferroviario del área metropolitana de Buenos Aires.
El caso se originó a raíz de la denuncia de un hombre que, tras su jornada laboral, regresaba a su hogar como pasajero de la línea General Roca. Según sostuvo en su demanda, el incidente tuvo lugar en marzo de 2013, alrededor de las 17.30, cuando la formación circulaba entre las estaciones Constitución y La Plata. El pasajero describió que el vagón se encontraba con exceso de ocupantes y que, por un movimiento repentino del tren, fue expulsado por una puerta abierta, resultando lesionado en el trayecto.
El demandante relató que el conductor se detuvo varios metros más adelante y que otros pasajeros descendieron para asistirlo. Añadió que recibió atención médica por las lesiones sufridas y que la empresa aseguradora había sido citada como garante. A lo largo del proceso, la parte demandada negó los hechos y solicitó la intervención de un tercero, el Estado nacional.

En primera instancia, la jueza a cargo del expediente resolvió que el hombre no logró probar la ocurrencia del accidente que motivó la demanda. Basó su decisión en la evaluación de los elementos reunidos en el expediente civil y en el sumario penal paralelo, concluyendo que el reclamante no había producido pruebas contundentes sobre el hecho denunciado.
El fallo destacó la existencia de una denuncia penal presentada por el propio demandante en abril de 2013, aunque ese expediente fue archivado. Los testigos presenciales propuestos por esta parte fueron desestimados y no se logró la comparecencia de un tercer testigo mencionado en la denuncia. Además, el siniestro no fue comunicado a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) correspondiente y la atención médica recibida ese día se sustentó únicamente en las declaraciones del propio demandante.
Con base en estos elementos, la jueza concluyó que faltaba la comprobación fehaciente del suceso alegado y del vínculo causal entre los daños reclamados y el hecho presuntamente ocurrido durante la prestación del servicio ferroviario. Por ese motivo, la demanda fue rechazada y se impusieron los gastos del proceso (costas) al accionante.

La parte demandante apeló la sentencia, argumentando que se le impidió producir pruebas testimoniales y que no se valoraron adecuadamente las conclusiones del perito ingeniero ni del perito médico. Insistió en que la atención médica recibida en un hospital público describía lesiones compatibles con un arrollamiento por tren y solicitó que, en caso de duda, se aplicara la presunción de responsabilidad del transportista según la ley de defensa del consumidor.
Segunda instancia
Al analizar el recurso, la Cámara recordó que toda decisión judicial debe estar razonablemente fundada y que la motivación de los fallos forma parte de la transparencia y el control del sistema judicial. En este sentido, el tribunal consideró que la sentencia apelada cumplía con estos requisitos.
La Cámara repasó los argumentos de la apelación y precisó que para invertir la carga de la prueba, como pide la normativa comercial, el demandante debía demostrar en primer lugar la existencia de un contrato de transporte y la ocurrencia de un evento dañoso durante el viaje. En este caso, según los camaristas, no se acreditaron esos extremos.

El fallo también examinó la presentación de agravios del accionante, señalando que la crítica a la sentencia debe centrarse en los argumentos concretos del fallo y no limitarse a expresar un desacuerdo genérico. En este caso, los jueces entendieron que la apelación no cumplía con los requisitos de una crítica razonada, ya que el demandante solo reseñó prueba incorporada en el expediente sin refutar aspectos clave de la sentencia de primera instancia.
En relación con la prueba, la Cámara observó que no se acompañó constancia del contrato de transporte, ni se identificó la formación ni al personal ferroviario involucrado. Tampoco se ofreció una solicitud de informes a la empresa de emergencias que, según el actor, habría intervenido en el lugar. Los testigos mencionados fueron descartados en etapas previas del proceso y el intento de reintroducir esa prueba en la Cámara fue declarado extemporáneo.
Sobre la prueba pericial, los jueces analizaron el dictamen del ingeniero, quien consideró verosímil la posibilidad de una caída por una puerta abierta, pero advirtieron que esa opinión se basó en una inspección realizada cinco años después del hecho, cuando las formaciones señaladas ya no estaban en servicio. En cuanto al informe del perito médico, se indicó que la atención recibida por el demandante solo permitía inferir la existencia de politraumatismos en la fecha señalada, sin que ello demostrara que el accidente hubiera ocurrido durante un viaje en tren.

Los camaristas subrayaron que el informe pericial es un elemento auxiliar para el juez y no reemplaza su función de valorar la prueba. En cuanto a la aplicación de la legislación de defensa del consumidor, la Cámara entendió que no se configuró una relación de consumo, puesto que no se acreditó la existencia del vínculo contractual entre el actor y la empresa ferroviaria.
En definitiva, el tribunal concluyó que la apelación carecía de la suficiente fundamentación técnica y que el demandante no aportó elementos nuevos que permitieran modificar la decisión de primera instancia. La Cámara, por unanimidad, resolvió declarar la deserción del recurso presentado y confirmar el rechazo de la demanda, imponiendo las costas al recurrente.
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