
Una persona inició un reclamo judicial contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por hechos ocurridos en un hospital de Merlo. El caso se centró en una internación y atención médica ocurrida a fines de octubre de 2002, que derivó en una intervención quirúrgica de urgencia en otro centro de salud. El tribunal de segunda instancia decidió elevar el monto de la indemnización a $10.200.000 al considerar probada la mala praxis médica.
La situación comenzó cuando el paciente se presentó el 23 de octubre de 2002 en un hospital con fuertes dolores abdominales. Recibió tratamiento con analgésicos y antieméticos y fue evaluado con estudios de imágenes y laboratorio. Según consta en la causa, el cuadro evolutivo incluyó dolor persistente en la región del hipocondrio y el hipogastrio, distensión abdominal y dificultad para eliminar gases y heces.
Al día siguiente, el paciente regresó al mismo hospital por la persistencia de los síntomas. Allí le fue colocada una sonda para descomprimir el abdomen y se le realizaron exámenes. Los análisis mostraron leucocitosis, un leve aumento de bilirrubina y de glucemia. Las imágenes evidenciaron microlitiasis y barro vesicular, lo que sugería posible cólico biliar. La historia clínica indicó que el paciente presentaba “buena evolución” y se decidió su egreso hospitalario, recomendando seguimiento por consultorio externo a fin de programar una cirugía.

Ese mismo día, ya fuera del hospital, el paciente debió acudir a un hospital de Haedo. Allí se diagnosticó una colecistitis aguda gangrenosa, cuadro que requería una intervención urgente. El equipo médico decidió realizar una colecistectomía de urgencia, es decir, la extracción quirúrgica de la vesícula biliar, al advertir el agravamiento del cuadro clínico.
El detalle de la pericia
El informe pericial incluido en el expediente judicial consideró que la atención brindada el día previo en el primer hospital fue correcta en algunos aspectos. Señaló que la colocación de la sonda y ciertos diagnósticos presuntivos resultaron adecuados de acuerdo con los síntomas y resultados obtenidos. No obstante, la perito señaló que los estudios de laboratorio ya permitían sospechar la existencia de colecistitis, por lo que merecía una conducta médica diferente.
Para la perito médica, la situación se explica porque, mientras el primer hospital dictaminó ausencia de síntomas y recomendó el alta, el otro centro sanitario detectó la existencia de dolor abdominal intenso, piel amarilla y signos de evolución hacia una colecistitis gangrenosa. El desenlace fue la intervención quirúrgica inmediata para evitar complicaciones mayores.

La causa llegó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón luego de la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y fijado una indemnización de $5.100.000 a abonar con costas. Las apelaciones fueron presentadas tanto por el paciente como por la parte demandada. El Estado provincial negó la responsabilidad en los hechos y cuestionó especialmente la valoración del daño moral y los gastos médicos reconocidos.
En tanto, quien inició la demanda reclamó que los montos fijados no compensaban adecuadamente el daño moral ni reconocían los gastos incurridos por medicamentos e internación. También objetó la tasa de interés aplicada sobre la suma resultante de la indemnización.
La Cámara de Apelaciones analizó la pericia médica, definiendo el informe de la especialista como un elemento fundamental para aclarar si se había ajustado o no la atención sanitaria a la normativa vigente. De acuerdo con la sentencia, en litigios de mala praxis médica, la pericia reviste carácter clave para determinar la relación causal entre el accionar de los profesionales y los daños sufridos.

El tribunal afirmó que, según los documentos judiciales, la actuación de los profesionales del primer hospital resultó negligente o carente de pericia, ya que la omisión de ciertas diligencias médicas provocó el agravamiento del estado de salud del paciente. Según el fallo, la incorrecta valoración inicial derivó en la necesidad de una intervención de urgencia en otra institución.
En cuanto al rubro del daño moral, la Cámara consideró que correspondía reconocer una suma ampliada, dada la naturaleza de los padecimientos físicos y anímicos experimentados. El texto del fallo señala que el daño moral incluye no solo las molestias físicas sino también el sufrimiento y la alteración espiritual tanto durante el episodio agudo como durante el periodo de recuperación.
Sobre los gastos médicos, farmacéuticos y de internación, la decisión judicial respaldó que debían abonarse como daño patrimonial indirecto. Citó antecedentes donde se admite como un hecho notorio que, pese a contar con obra social, los gastos de salud suelen superar lo cubierto. Por eso, entendió que procedía elevar ese ítem a una suma acorde a la magnitud del daño físico acreditado.

Respecto a los intereses, el tribunal explicó que la indemnización debía actualizarse a valores de la fecha de la sentencia, aplicando primero una tasa del 6% hasta ese momento y, luego, la tasa pasiva más alta dispuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento efectivo de pago.
La resolución estableció la revocación parcial del fallo de origen, incrementando la condena a $10.200.000. Las costas de la instancia recayeron sobre la parte accionada. Los magistrados fundaron su decisión en la normativa civil, en especial los artículos relacionados con la responsabilidad médica y la reparación integral.
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