Un juez frenó interinamente la orden de Economía y habilitó a un municipio de PBA a cobrar sus tasas en la boleta de los servicios

Fue a raíz de un pedido formulado por el gobierno de Pilar, que considera que se podrían estar vulnerando las autonomías municipales

Axel Kicillof Federico Achával
Federico Achával, el intendente peronista de Pilar, junto a Axel Kicillof
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El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, suspendió la resolución del gobierno de Javier Milei que les impide a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios. El pedido fue formulado por el Municipio de Pilar hasta que se resuelva el fondo de la causa. Es que, en principio, se podrían estar vulnerando las autonomías municipales. En los próximos días, el Ministerio de Economía deberá hacer una informe sobre su posición oficial.

El apoderado de la Municipalidad de Pilar promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Industria y Comercio-, solicitando la inconstitucionalidad de la Resolución N° 267/2024 por causar un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar suspensiva. Según se sostuvo, sostiene el derecho manifiesto e incuestionable del Municipio de Pilar de percibir la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público), incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR SA; y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, incluyendo a la misma en la boleta individual emitida por Naturgy BAN S.A.

El argumento es que el mecanismo de incorporación a través de la boleta individual emitida por la prestadora a cada usuario eléctrico del Municipio de Pilar es autorizada expresamente mediante la ley provincial Nro. 10740, la que le impone la necesidad de firmar un convenio con la empresa. Ello, sin perjuicio de que, por aplicación del principio de autonomía municipal, podría designarse agente de retención sin necesidad de aval legislativo provincial y/o nacional. Pone en conocimiento que, en cumplimiento con la citada ley, el Municipio de Pilar percibe la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público) a través del mencionado convenio suscripto con la Empresa Edenor S.A. (ver. expte. del Honorable Consejo Deliberante de Pilar N° 4089/4941/00), que gestiona dicha percepción bajo el mandato municipal, incorporando la misma en las boletas de consumo eléctrico.

Al analizar los argumentos, el juez afirmó que “se desprende que el fundamento que invoca tiene un grado de verosimilitud suficiente dentro de este primer análisis, consideración ésta que no implica adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso en relación a la medida cautelar y a la cuestión de fondo”.

El juez señaló que “la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”. Y agregó que “de la documental agregada y de lo expresado en el escrito de inicio surge que en la Ordenanza Fiscal 2024, se establece una ‘Tasa por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio público de gas por redes’ (art. 268 a 273) y que el pago del tributo se efectuará conjuntamente con el recibo/factura emitido por la prestadora del servicio de gas natural, la cual actuará como agente de retención (ar. 271)”.

El municipio de Pilar reclama poder cobrar las tasas dentro de las boletas de servicios
El municipio de Pilar reclama poder cobrar las tasas dentro de las boletas de servicios

Tambien reseñó que con respecto a la “Tasa por Servicios de Alumbrado”, la Municipalidad actora firmó un convenio con EDENOR SA en el cual le encomienda y otorga mandato para incluir en las facturas y avisos de pago por consumos de energía eléctrica y a percibir en su representación en forma total o parcial la misma, en función de la autorización dada por la Ley provincial N° 10.740.

“Surge claro del relato de la actora, que los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales, como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad. Tales extremos permiten tener por acreditados los requisitos necesarios, toda vez que la imposibilidad de cobrar las tasas en cuestión, en la forma dispuesta por la Ordenanza Fiscal 2024 y por el Convenio efectuado con EDENOR S.A., afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con las mismas”, agrega el texto.

Y continúa: “Así las cosas considero que, a primera vista, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran suficientemente cumplidos, y en este contexto, conforme lo autoriza el artículo 4 inciso 1, 3° párrafo de la ley 26.854, entiendo que la pretensión en trato reviste el carácter de urgente y considero configurados los extremos de procedencia de una medida cautelar interina. Ello, dado las graves y objetivamente impostergables circunstancias que marcan la presente acción de amparo que, de no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el Municipio actor”.

El fallo ordenó hacer lugar a la medida cautelar interina peticionada, ordenándose la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación. Y aclaró que la medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. “A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”. La resolución dispuso requerir al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio- que produzca el informe circunstanciado previsto por el artículo 8° de la Ley 16.986, dentro de los cinco días hábiles.

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