
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dictó una medida cautelar mediante la cual dispuso que la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires dejé en suspenso, a partir del próximo 1 de junio, la aplicación del régimen de movilidad jubilatoria instaurado en por la ley 15.008 en 2017, durante el gobierno de María Eugenia Vidal, según el cual se estableció la reducción del 82% al 75% la percepción de los haberes de jubilación de ese sector, además de un aumento en la edad jubilatoria en las mujeres.
La modificación jubilatoria elaborada por la gobernadora se estableció mediante la ley 15.008 y generó una serie de recursos de amparo en reclamo de la inconstitucionalidad contra la norma, dentro de los cuales se encuadró -como proceso colectivo- el promovido por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia.
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“La lesión a los derechos previsionales por cuya protección se acciona está centrada en el -a primera vista- descalificable reemplazo del régimen de movilidad. De tal suerte, la cuestión se corresponde con una infracción constitucional, objetiva y no dependiente de las peculiaridades del contexto de su aplicación. Las disposiciones cuestionadas impactan de lleno sobre el núcleo esencial de los bienes jurídicos sensibles pertenecientes al ya indicado grupo de personas”, señaló el fallo del máximo tribunal dictado por unanimidad.
Previamente a validar la acción interpuesta, el Procurador General de la provincia había calificado al régimen de movilidad impugnado como una disposición “regresiva” que lesionaba los derechos de los jubilados. A su turno, la Suprema Corte, al momento de evaluar la acción, abogó por la sanción de una nueva ley que corrija los defectos de la impulsada por María Eugenia Vidal, cuya finalidad estuvo orientada a resolver la sostenibilidad de la caja jubilatoria en un sistema del cual forman parte 15.000 jubilados y 10.000 trabajadores activos del Banco Provincia.
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En ese marco, al estudiar los presupuestos requeridos para dictar la medida cautelar solicitada, los jueces expresaron: “los elementos precedentemente detallados suman factores de peso para tener por configurada la verosimilitud prima facie de la impugnación a las normas relativas a la movilidad y determinación del haber (...), en salvaguarda de derechos de protección especial por su carácter alimentario, correspondiente a un grupo vulnerable como el de los adultos mayores”.
“Al solo efecto de subrayar algunos de esos factores, vale destacar que en la especie convergen: i) el mecanismo de actualización de haberes que en sí es objetable por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación, enajenando la competencia legislativa de la Provincia y desentendiéndose del carácter sustitutivo de las prestaciones respecto de la remuneración en actividad; ii) la aplicación de ese mecanismo produjo una detracción en la cuantía del haber final de los jubilados o pensionados de la Caja del Banco, correspondiente a diciembre de 2022, de alrededor del 30%”.
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Y añadieron: “iii) la merma acumulada desde la entrada en vigencia de la ley 15.008 (enero de 2018) a diciembre de 2022, se ubica por encima del 40%; iv) la menor cuantía de las prestaciones ha continuado y se ha agravado por las reformas introducidas en el orden nacional a partir de 2019, lo que evidencia prima facie la ruptura de la relación proporcional entre la remuneración de los activos del Banco y los haberes de los pasivos; v) las expresiones en favor de la necesidad de restablecer los derechos de los jubilados afectados por la ley 15.008, emanadas de la Procuración General, como del Asesor General de Gobierno, han coincidido en objetar la movilidad diseñada por aquella normativa”.
A su vez, al enfatizar en el tratamiento de un nuevo régimen legal, el tribunal tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde la promulgación de la norma y el inició de los conflictos legales, junto con la pérdida reciente de “estado parlamentario” del proyecto de ley impulsado por Axel Kicillof a causa de la conflictividad política reinante en la Legislatura provincial, donde el gobernador se comprometió con Sergio Palazzo -secretario general de la Bancaria- para tratar un nuevo proyecto de ley, en tanto la oposición se abroqueló en la negativa para frenar su propuesta.
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En ese marco, el máximo tribunal expresó: “Urge (...) exhortar a la Honorable Legislatura para que asigne prioridad a sus esfuerzos orientados a la búsqueda de los acuerdos necesarios para arribar en el año parlamentario en curso a una solución legislativa sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme los principios que se derivan de la presente”.
Por último, al definir los alcances de la procedencia cautelar esgrimieron que “el otorgamiento (...) no causa una grave afectación al interés público” y luego precisaron que “el reconocimiento de la movilidad ha de ordenarse con efectos hacia el futuro” y que el reconocimiento cautelar se conferirá e implementará en un modo secuencial y progresivo, priorizando la mayor edad, discapacidad o grave enfermedad de los beneficiarios”.
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La ley vigente -que suspenderá su aplicación desde el 1 de junio- y que rige la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores de la entidad bancaria-, fijó en 65 años la jubilación para hombres y mujeres y consolidó un 75% el haber previsional en lugar del anterior 82%, lo cual provocó más de 5000 cautelares en instancia judicial.
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