La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha ratificado íntegramente la sentencia que condena a 19 años y tres meses de prisión a un hombre por agredir y abusar sexualmente de dos hermanas menores de edad, de cuya familia era amigo cercano y padrino de comunión de una de las víctimas.
El alto tribunal de la Región ha desestimado el recurso de apelación presentado por el procesado contra la resolución dictada en marzo de 2025 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que le declaró culpable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y de otro delito continuado de abuso sexual.
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Según los hechos probados de la sentencia, los delitos ocurrieron en el marco de la estrecha relación de amistad entre ambas familias. El acusado aprovechó las visitas domiciliarias, una excursión a la playa y momentos a solas con las niñas --de 8 y 12 años en la fecha de inicio de los hechos-- para cometer los actos.
La resolución del TSJMU rechaza las alegaciones de la defensa relativas a una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y a la existencia de motivaciones espurias en las denunciantes.
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Además, el tribunal concluye que la valoración de la prueba realizada en la primera instancia resulta lógica y racional, al tiempo que destaca la consistencia, el detalle y la persistencia del relato de las dos hermanas.
La Sala remarca también que la verosimilitud de los testimonios encuentra respaldo en otras corroboraciones periféricas. Entre ellas figuran la revelación realizada a la profesora-tutora de una de las menores, los informes del Proyecto Luz y la coincidencia de ambas víctimas en señalar los abusos del condenado.
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Asimismo, el tribunal explica que la tardanza inicial en formalizar la denuncia no resta fiabilidad a la acusación y enmarca esta conducta en los patrones habituales de inhibición y trauma presentes en agresiones sexuales cometidas sobre menores en círculos de confianza.
Junto a la pena privativa de libertad, la condena confirmada impone al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con las víctimas durante un periodo global que suma 39 años y tres meses.
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El fallo contempla además 10 años de libertad vigilada (cinco años por cada delito continuado), la inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condenas, la inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto directo con menores de edad y la obligación de indemnizar a las hermanas con un total de 30.000 euros --25.000 euros a una de ellas y 5.000 euros a la otra-- por los daños morales causados.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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