TS avala pensión viudedad a víctima violencia de género aunque sea mayor que compensatoria

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Madrid, 28 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir íntegramente la pensión de viudedad que les corresponda, aunque sea superior a la pensión compensatoria que cobraban tras su divorcio.

En una sentencia fechada el pasado 9 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, el pleno de la sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de marzo de 2025.

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El caso es el de una mujer casada desde 1979 que se divorció en noviembre de 2020 tras haber sufrido maltrato psicológico desde 2015; la sentencia de divorcio le reconoció una pensión compensatoria de 600 euros mensuales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una pensión de viudedad, pero limitó su importe a la cuantía de la pensión compensatoria, por ser esta inferior a la que resultaba de aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora.

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Lo que ha hecho el Supremo es determinar si la limitación económica prevista por la ley debía aplicarse a las víctimas de violencia de género que sí cobraban una pensión compensatoria, y concluye que no, porque la norma vigente tiene la voluntad de garantizar la protección de las víctimas de violencia de género.

La norma no establece que su pensión deba limitarse a la cuantía de una pensión compensatoria previa.

Además, considera que el legislador quiso mantener una protección específica para las mujeres víctimas de violencia de género, sin vincular su pensión de viudedad a la existencia o cuantía de la pensión compensatoria.

Por tanto, no se les puede aplicar la reducción prevista en el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social para limitar la pensión de viudedad a la cuantía de aquella pensión compensatoria.

La sentencia interpreta que las mujeres víctimas de violencia de género constituyen un supuesto específico de protección, distinto del régimen general de las personas divorciadas o separadas judicialmente.

El fallo cuenta con el voto particular de la magistrada Luisa María Gómez Garrido, al que se adhiere el magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva.

La magistrada discrepa de la interpretación de la mayoría y considera que debe examinarse el alcance de la limitación expresamente prevista en el artículo 220.1 de la LGSS.

Su discrepancia se centra en si la excepción prevista para las víctimas de violencia de género permite también excluir la reducción de la cuantía cuando existe una pensión compensatoria. EFE

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