Rebajan once meses la pena por intentar matar a su pareja con una navaja de afeitar en Roquetas (Almería)

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en once meses la pena de prisión a un hombre que intentó matar a su pareja al causarle un profundo corte en el cuello con una navaja de afeitar en Roquetas de Mar (Almería), al considerar, entre otros motivos, que no quedó probado que el hijo de ambos presenciara la agresión.

El alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa y ha reducido de ocho años y seis meses a siete años y siete meses de prisión la pena impuesta por un delito de homicidio en grado de tentativa.

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La resolución también elimina los cinco años de libertad vigilada que se le habían impuesto y reduce de 14 a diez años la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella.

Los hechos se remontan al 30 de agosto de 2025, cuando el acusado atacó a su compañera sentimental en la vivienda que compartían en Cortijos de Marín con una navaja de afeitar de diez centímetros de hoja, con la que le provocó una herida de "considerable extensión y profundidad" en el cuello.

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Aunque la herida no puso en peligro su vida, los forenses advirtieron de que el corte se produjo en una "zona de riesgo vital" por su proximidad a la tráquea y a importantes vasos sanguíneos.

Los agentes de la Guardia Civil que acudieron a la vivienda tras recibir el aviso de un vecino encontraron a la víctima cubierta de sangre junto a la entrada, con un niño de "muy corta edad" en brazos, mientras que el acusado se encontraba en un dormitorio, sobre una cama manchada de sangre y con el arma blanca a su lado.

El TSJA considera que el testimonio de los agentes, junto con el informe del Servicio de Criminalística del instituto armado, que detectó restos orgánicos con ADN de ambos en la hoja del arma, constituye prueba suficiente para acreditar que el acusado fue el autor de la agresión.

La Sala mantiene esta conclusión pese a que la víctima se acogió a su derecho a no declarar durante el juicio y el vecino que había alertado de los hechos no pudo ser localizado para prestar testimonio.

No obstante, da parcialmente la razón a la defensa al advertir que la sentencia inicial había incluido circunstancias que procedían exclusivamente de las declaraciones prestadas por estas dos personas ante la Guardia Civil, que no podían utilizarse como prueba al no haber sido confirmadas ante un juez.

En concreto, el tribunal elimina del relato de hechos probados que el acusado agarrara del pelo a la mujer, que pronunciara determinadas expresiones durante el ataque y que el hijo menor de ambos presenciara la agresión.

NO APRECIA UNA "ESPECIAL MALDAD"

La Audiencia Provincial de Almería había justificado la pena inicial al apreciar "una especial maldad" en la conducta del acusado por el uso de la navaja y por haber cometido supuestamente la agresión delante de su hijo.

Sin embargo, el TSJA rechaza esta valoración al considerar que en los hechos solo se aprecia "la maldad inherente a la propia conducta enjuiciada". Asimismo, señala que la utilización de la navaja ya constituye un elemento para apreciar la tentativa de homicidio y no justifica por sí sola una pena mayor.

Pese a ello, el tribunal rechaza la petición de absolución formulada por la defensa y mantiene que existió intención de matar, como se desprende de las características del ataque y de la zona del cuerpo elegida para cometerlo.

La resolución mantiene la privación de la patria potestad del acusado sobre su hijo y confirma el resto de la sentencia, incluida su absolución por el delito de amenazas del que también había sido acusado. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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