
Un hombre de 41 años ha sido condenado a cuatro años y un día de prisión por agredir sexualmente a la hija de su esposa, una niña de 11 años con la que convivía en el occidente asturiano. El acusado ha aceptado los hechos que sostenía la Fiscalía y la acusación particular. El Fiscal ha pedido que, una vez se hayan cumplido dos tercios de la condena, se sustituya el resto de la pena de prisión por la expulsión del acusado del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante seis años.
Según los hechos que ha aceptado, el acusado (Paraguay, 1985) convivía el 5 de abril de 2023, cuando se produjo, en una localidad del occidente asturiano con su esposa, la hija común de la pareja, de 7 años y dos hijos de una relación anterior de la mujer: un niño de 12 años y una niña de 11.
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En una hora no determinada del 5 de abril de 2023, el acusado, mientras su esposa estaba trabajando, se metió en la cama de la niña de 11 años y le realizó tocamientos por debajo de la ropa. La menor, que se despertó al notar su presencia, fingió que seguía dormida hasta que el acusado se fue del dormitorio.
Por auto de 6 de abril de 2023, se acordó prohibir al acusado aproximarse a la menor, a su domicilio, a su centro de estudios y a cualquier otro lugar en que pudiera encontrarse a menos de 250 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.
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Asimismo se impuso al acusado la obligación de comparecer en el Juzgado cada quince días, la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó 4 años y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la menor a menos 500 metros, a su domicilio, a su lugar de estudios o a cualquier otro lugar que frecuente.
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También se le ha impuesto la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 12 años, libertad vigilada durante 9 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad sobre su hija durante 9 años, e inhabilitación especial para profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante 9 años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la menor con 9.000 euros, más los intereses legales correspondientes.
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