
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena al propietario de la Gilda del Norte al pago de una multa de 18.000 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores, al considerar acreditado que contrató de manera "reiterada" entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a ciudadanos extranjeros en situación irregular y "sin permiso de trabajo" para la realización de tareas en su empresa.
Para el alto tribunal vasco, se trataba de "una práctica habitual de contratación" del acusado, que se aprovechaba de "la extremada vulnerabilidad" de estas personas migrantes que tenían que "garantizarse su supervivencia".
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El TSJPV ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del propietario de la empresa de elaboración y venta de gildas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia del pasado mes de abril, y ha ratificado la pena como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de emplear o dar ocupación, de forma reiterada, a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo.
Además de la pena de multa de 18.000 euros, la Sección Segunda de la Audiencia vizcaína condenó al acusado al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 2.500 euros a cada uno de los tres trabajadores que ejercieron la acusación particular en esta causa por los daños morales causados.
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La resolución ahora ratificada declaró probado que el acusado se dedicó entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a "la contratación reiterada" de ciudadanos extranjeros en situación irregular en España, sin permiso de trabajo, sin ser dados de alta en la Seguridad Social y sin poner en conocimiento de las autoridades españolas su condición de trabajadores de su empresa. También que advertía a los empleados que en caso de inspección tenían que esconderse en las instalaciones de la empresa.
La Audiencia de Bizkaia llegó a esta conclusión basándose en la prueba documental y testifical practicada durante la vista oral, entre la que figuraba el atestado policial elaborado a raíz de las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en la mercantil del acusado que fue ratificado en el plenario por diversos agentes.
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"Se acredita con base a dicha prueba que el acusado de forma asidua o reiterada ocupaba a ciudadanos en situación irregular en España sin permiso de trabajo", quienes "debido a ello y a la necesidad de subsistencia, se veían abocados a asumir las condiciones laborales" que este les ofrecía, "aprovechándose de que estos ciudadanos se encontraban en posición de debilidad por la amenaza de poder ser expulsados" del territorio nacional, afirmaba el órgano judicial.
"UNA PRÁCTICA HABITUAL"
Por su parte, la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJPV destaca que la declaración probatoria es "expresiva de que la conducta de contratación irregular del acusado abarcó a una pluralidad de personas" y, en concreto, respecto a cada una de ellas, tenía una duración de varios meses e incluso años.
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"Por lo tanto, se trataba de una práctica habitual de contratación que, aprovechándose de la extremada vulnerabilidad de quien se encontraba en una situación irregular y tenía que garantizarse su supervivencia mediante la obtención de los recursos económicos imprescindibles para ello, permitía disminuir al máximo los costes salariales al no afrontar las condiciones laborales y de seguridad social propias de una relación laboral regular conforme a la normativa legal y convencional", subraya.
Por ello, tal como indica la sentencia recurrida, el alto Tribunal vasco cree acreditado que el acusado "tenía mínimamente organizada esa actividad productiva, pues establecía el precio del trabajo, fijando 800 euros por cada mes trabajado y el abono de cantidades extra, si los trabajadores acudían por la tarde, o durante los fines de semana, y era aquél quien controlaba el trabajo que hacían y quien les abonaba en mano el jornal, a través de unos sobres que les daba, él personalmente, o la encargada de la empresa".
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Todos los testigos afirmaron esta entrega de sobres era el procedimiento habitual de pago. "Por lo tanto, no se trató de una contratación puntual o esporádica (ámbito propio de la infracción administrativa). Era, más bien, una política de captación y un modelo de contratación irregular y abusivo asentado y estable", asevera.
La sentencia, que impone las costas procesales al recurrente, puede ser recurrida en casación en el plazo de cinco días desde su notificación.
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