La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y medio de cárcel al hombre que colisionó intencionadamente el coche que conducía contra la parte trasera del vehículo en el que viajaba su expareja y un amigo, tras una persecución.
Los magistrados lo han considerado autor de un delito de lesiones con medio peligroso -vehículo-, concurriendo las circunstancias agravantes de género, reincidencia y parentesco, en concurso ideal con un delito de daños, y de otro de amenazas graves, con las agravantes de género y parentesco. Además, le han impuesto la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante diez años.
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"La conducta enjuiciada constituye una manifestación de celos/violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer, con el componente de dominación o desigualdad exigido jurisprudencialmente para la aplicación de la agravante de género", subraya el tribunal en la sentencia.
Los hechos habrían ocurrido en abril de 2023, cuando el procesado, que iba acompañado de su madre en el coche, impactó contra el automóvil en el que viajaba su expareja "aceptando la probabilidad de ocasionar lesiones" a ella y al otro varón que la acompañaba. Como consecuencia, la víctima sufrió una fractura vertebral, teniendo que ser operada para su curación.
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La Sala destaca que "el ánimo de lesionar se infiere de los hechos relatados por los testigos", al tiempo que recalca que los hechos conllevan "por parte del acusado al menos un dolo eventual de producir lesiones de entidad, pues es razonable pensar que ello ocurra así cuando un turismo impacta de forma tan violenta contra un vehículo que ya está detenido".
En el fallo se indica que el condenado "no podía desconocer que al golpear con su coche al otro vehículo en la parte trasera creaba un riesgo cierto de causar a sus ocupantes unas lesiones de la naturaleza y entidad de las que realmente sobrevinieron, en este caso a su expareja, demostrando que asumía la eventualidad de ese resultado".
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Pese a todo, la sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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