
La Oficina del Censo Electoral ha confirmado a la Junta Electoral Central (JEC) que son los electores residentes en el exterior los que deciden en qué municipio se inscriben para votar y que, aunque la normativa faculta a los consulados a hacer inscripciones de oficio si el elector no determina un municipio, en la práctica nunca lo hacen y siempre deciden los votantes.
Así consta en el informe que la Oficina del Centro Electoral ha remitido a la JEC, que el pasado mes de julio solicitó aclaraciones sobre la aplicación de las normas técnicas para la actualización mensual el censo electoral.
PUBLICIDAD
El organismo arbitral solicitó esta información a raíz de los escritos de algunas entidades y partidos que cuestionaban la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, conocida como 'ley de nietos', que permite nacionalizarse a descendientes de españoles exiliados tras la Guerra Civil.
La JEC preguntó al Censo Electoral si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España, quién realiza ese examen, si queda constancia de los criterios seguidos por la oficina consular correspondiente cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si dichos criterios son conocidos o sometidos a examen por la oficina del censo.
PUBLICIDAD
UN PROCEDIMIENTO QUE RIGE DESDE 2011
En su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, la Oficina del Censo Electoral explica que los electores debe indicar el municipio de inscripción y una declaración responsable de que los datos identificativos, de provincia y municipio de inscripción que consigna son ciertos. También debe motivar por qué elige esa y o no otra localidad para votar.
PUBLICIDAD
La orden ministerial de 2011 que regula este procedimiento establece como norma general la inscripción en el municipio de su última residencia en España, pero si no han residido en el país pueden hacerlo en la localidad en la que acrediten tener un "mayor arraigo propio", en la de mayor arraigo de sus ascendientes u en otra especificando los motivos.
La declaración explicativa de cada elector se remite a la Oficina del Censo Electoral, que se encarga de verificar que los datos identificativos y de circunscripción y la fecha corresponden con los transmitidos en el fichero correspondiente al movimiento de alta en el Registro de Matrícula Consular y que se motive el motivo de la elección.
PUBLICIDAD
REFORZAR LA OBJETIVIDAD Y LA HOMOGENEIDAD
Según la citada orden de 2011, "cuando el elector no determine municipio de inscripción a efectos electorales, este será fijado de oficio por la oficina consular con los datos de que disponga", pero la Oficina del Censo Electoral explica que, de la información remitida por las oficinas consulares "puede deducirse que es el elector quien indica, en todo caso, el municipio en el que solicita quedar inscrito, sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio".
PUBLICIDAD
En todo caso, los consulados están facultados para determinar de oficio el municipio de inscripción en los casos en los que los electores no aporten documentación suficiente para acreditar su elección.
La Oficina del Censo Electoral, que depende del Instituto Nacional de Estadística (INE), ha incluido en el informe un apartado sobre medidas para reforzar la objetividad y homogeneidad de los criterios aplicables. A su juicio, estas medidas ya se están llevando a cabo en virtud de una instrucción dirigida a las oficinas consulares, que permiten sistematizar las actuaciones que se vienen realizando, efectuar las comprobaciones requeridas y establecer criterios homogéneos sobre la documentación que, en su caso, pueda aportar el elector para acreditar las circunstancias alegadas.
PUBLICIDAD
En todo caso, la Oficina del Censo informa a la JEC de que ha elaborado nuevas instrucciones que contemplan pautas de actuación para aquellos supuestos en los que la declaración se encuentre incompleta, presente contradicciones o no sea coherente con el resto de la información recibida.
Según explica, estas medidas no supondrán una modificación sustancial del procedimiento actual, sino que contribuirían a facilitar la actuación de las oficinas consulares, concretando la documentación a tener en cuenta para determinar el municipio de inscripción y a la garantizar que situaciones sustancialmente equivalentes reciban un tratamiento uniforme, con independencia de la oficina consular en la que se tramite el alta.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Sorteo 2 de la Triplex de la Once: los números que dieron fortuna a los nuevos ganadores
Juegos Once anunció la combinación ganadora del Sorteo 2 de las 12:00 horas

El aluvión de solicitudes para viajar con el Imserso causa el caos en las agencias de viajes: largas colas, plazas agotadas, gritos y “gente casi peleándose”
El programa dirigido a los jubilados ofrece esta temporada 879.213 plazas repartidas por todo el territorio nacional. Para las pensiones más bajas, el precio es de solo 50 euros

Receta de hamburguesa de atún, una cena fácil y rápida para disfrutar de este pescado azul rico en omega-3
El interior queda jugoso, con una textura firme y un toque de sabor marino que combina muy bien con pan tostado, rúcula y pepino

Los riesgos de desclasificar secretos del CNI en plena crisis con Marruecos: “Otros países pueden completar el mosaico”
El catedrático experto en Inteligencia José Luis González Cussac explica a ‘Infobae’ cuál es el principal problema que puede provocar la difusión de información de servicios de inteligencia

El tiempo de estudio que necesitó Julia Cejudo para convertirse en la notaria más joven de España: se preparó las oposiciones en 4 años menos que la media de estudiantes
La joven, natural de la localidad sevillana de Carmona, ha trasladado su preferencia por un primer nombramiento en el sur, con un pueblo de la sierra de Córdoba como opción probable


