
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres meses y un día de prisión para un soldado del Ejército de Tierra que abandonó sin autorización su plaza en Melilla durante una baja médica por un periodo de cuatro días.
Así lo ha decidido la Sala de lo Militar del Supremo en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que rechaza el recurso de casación que había interpuesto el hombre ante el Tribunal Militar Territorial Segundo.
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Este tribunal dio por probado que el militar "se encontraba de baja médica autorizada en su domicilio habitual situado en Melilla, desde el día 19 de febrero de 2025 hasta el 5 mayo de 2025 por una dolencia en la espalda", recoge el Supremo.
Desde el 7 hasta el 11 de mayo de ese año, "el soldado se ausentó de la plaza de Melilla, saliendo en barco en dirección Málaga", todo ello "sin que hubiera solicitado ni contara con la preceptiva autorización", continúa.
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Este tribunal condenó al soldado a tres meses y un día de prisión además de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio durante el mismo periodo por un delito de abandono de residencia del artículo 56 del Código Penal Militar, que establece que el militar no se puede ausentar "por más de tres días".
El hombre recurrió esta sentencia afirmando que "se omiten aspectos de las declaraciones de testigos relevantes para determinar si existió realmente una situación de indisponibilidad frente a la unidad", y que "no se razona sobre el alcance exculpatorio de que el acusado fuera visto públicamente en un medio ordinario de transporte, en su viaje de regreso a Melilla", según el Supremo.
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Además, señaló que no existe mención en la sentencia de instancia sobre la "existencia de requerimientos directos desatendidos, ocultación, imposibilidad efectiva de localización o actuación tendente a sustraerse al control militar".
Y expuso que "permaneció localizable, regresó voluntariamente a Melilla y no se sustrajo de forma real al control de su unidad, de manera que falta de soporte probatorio suficiente de una afirmación nuclear para la subsunción típica: la supuesta situación de indisponibilidad del recurrente frente a su unidad".
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LA PENA ES LA "MÍNIMA" QUE LA LEY PREVÉ
El Supremo señala que la sentencia recurrida "realiza una identificación pormenorizada de las pruebas practicadas" y "fija con claridad de qué forma se ha llegado a formar la convicción" para el fallo.
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Atendiendo a las pruebas practicadas, concluye que el condenado "se ausentó de Melilla, localidad donde estaba autorizado para pasar su baja médica, que el periodo de ausencia es de más de tres días, y por último, no había solicitado ni contaba con autorización para ausentarse de la localidad de Melilla".
Así, el alto tribunal destaca la testifical de dos cabos del Ejército, "reservas y pasajes del barco de Melilla a Málaga y de Málaga a Melilla", la "falta de autorización para viajar fuera de la plaza" o "la prueba documental de la que se desprende que el condenado se encontraba de baja médica, y la localidad en la que debía residir durante el periodo de baja".
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"En cuanto al razonamiento que extrae de esa prueba, se puede afirmar que es respetuoso con las reglas de la lógica, no resulta extravagante ni arbitrario", concluye la Sala.
Asimismo destaca que "la pena impuesta en sentencia es la mínima que la ley prevé" para ese delito, "independientemente de lo contradictorio que pudiera resultar, en los términos de debate que la parte plantea, que quien se encuentra en Málaga, esté inmediatamente disponible en Melilla, o que su posible localización en aquella localidad permita lo segundo".
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"El deber de residencia es lo que facilita la disponibilidad del militar, y aun admitiendo como postulado que la disponibilidad formase parte de los elementos del tipo penal, es contradictorio postular que quien no está en su residencia se encuentre en disposición de hacerse cargo de ningún servicio", remarca.
APRECIA LA EXISTENCIA DE DOLO
Por otro lado, la Sala recoge del recurso que el soldado no niega que "conociera de forma general la existencia del deber de residencia ni la necesidad ordinaria de autorización para abandonar la plaza de destino".
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Esta expresión es, a su juicio, "ilustrativa porque estos extremos son los que permiten afirmar la existencia de dolo en la conducta del condenado".
"Nada tiene que ver a este respecto si el sujeto creía o dejaba de creer que no se rompía su disponibilidad, tampoco que utilizase un medio de transporte ordinario y nominativo, que la ausencia fuese con una determinada finalidad o que el regreso a la localidad de residencia fuese voluntario", expone.
Lo determinante de la cuestión, continúa, "es que el sujeto era consciente de que estaba obligado a residir durante su baja médica en la localidad de Melilla, y que necesitaba autorización para ausentarse de su residencia, y aun siendo consciente de ello se ausentó".
Por todo ello, el Supremo confirma "íntegramente" la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y declara de oficio las costas.
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