Madrid, 8 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en una sentencia que la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como 'devoluciones en caliente', a las personas migrantes interceptadas en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Así lo establece la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha confirmado que la disposición adicional décima de la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera y apunta que lo conveniente es aplicar el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de dicha ley.
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El tribunal establece esta doctrina en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta.
En su recurso, alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional.
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Y solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.
Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la disposición adicional décima de la ley de extranjería a las interceptaciones en el mar. Un criterio compartido por el Tribunal Supremo.
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La Sala interpreta la disposición adicional décima de la citada ley teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión.
Dicha disposición establece que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
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Para los magistrados, el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la citada disposición para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, como en este caso, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.
Señala que “no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.
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No obstante, -indica la Sala- “dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.
Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho. EFE
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