
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de forma íntegra la condena de nueve años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja mientras visitaba a su madre tras la separación de sus progenitores y aprovechando que la misma dormía en su dormitorio, en una cama anexa, por miedo a la oscuridad.
Según consta en la sentencia, facilitada por Europa Press, el procesado mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima, con quien tuvo otras dos hijas, de cuatro y cinco años en el momento de los hechos.
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La chica, aunque convivía con su abuela paterna tras la separación de sus padres, con ocasión de las visitas que realizaba a su madre y por su miedo a la oscuridad dormía en el domicilio familiar en una cama anexa a la cama de matrimonio, donde se encontraba el procesado.
En el marco de esta relación de convivencia familiar, "una noche del verano del año 2011 o 2012 el procesado aprovechó que la madre dormía y con evidente ánimo libidinoso acarició los pechos y genitales de la joven por encima de la ropa".
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De hecho, el encausado comenzó a someterla a tocamientos nocturnos en momentos frecuentes. Así las cosas, una noche de la primavera de 2013 durante la Semana Santa, la niña se encontraba sola en el domicilio junto al hombre porque su madre se había quedado trabajando en las sillas de la Madrugada.
Entonces, el investigado llevó a cabo conductas de índole sexual sobre la chica. Al día siguiente, le suministró una 'pastilla del día después'. En el lapso de tiempo hasta que la menor cumplió 15 años, este varón llegó a repetir esta conducta hasta en dos ocasiones.
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A causa de los hechos, la chica presenta ansiedad y trastorno de estrés postraumático, que necesita de apoyo psicológico. Al procesado se le impuso una medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 200 metros.
Así, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a este hombre a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual. En concepto de responsabilidad civil, debía indemnizar a la víctima con 30.000 euros.
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Frente a la referida sentencia, su representación procesal interpuso un recurso de apelación en el que alegó que el relato expuesto por la denunciante no era fiable al incurrir en contradicciones, carecer de "corroboraciones convincentes" y carecer de otra prueba de cargo.
El TSJA, no obstante, ha valorado que la víctima mantuvo su testimonio "de modo estable y coherente, sin contradicciones relevantes". Además, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido, que indica que "para estimar debilitada la credibilidad de la víctima las contradicciones han de ser nucleares y esenciales".
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Además, ha señalado que comparte la valoración de credibilidad indicada por la Audiencia y que en este tipo de casos "el autor selecciona para su perpetración ocasiones sin riesgo de testigos presenciales".
Por todo ello, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado y ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla.
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