Guía paso a paso para solicitar la regularización extraordinaria de migrantes

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Laura López

Madrid, 15 abr (EFE).- Mañana, 16 de abril, comienza el plazo para solicitar la tan esperada regularización extraordinaria de migrantes, que supondrá un antes y un después en la vida de cientos de miles de personas, un plazo que durará solo dos meses y medio, hasta el 30 de junio.

Este jueves empieza el proceso para hacer las solicitudes en formato online y para pedir la cita previa imprescindible para la petición de forma presencial, pero no será hasta el próximo lunes, 20 de abril, cuando se pueda acudir en persona a uno de los puntos habilitados.

A continuación, una guía paso a paso para no perderse a la hora de tramitar esta autorización.

1. Revisa si cumples los requisitos

Son beneficiaros de esta regularización:

- Solicitantes de protección internacional que hayan hecho su petición antes del 1 de enero de 2026.

- Personas en situación administrativa irregular llegadas a España antes del 1 de enero de 2026.

En ambos casos, hay que acreditar una serie de requisitos:

- Ser mayor de edad

- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

- No tener antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido cinco años antes de tu entrada en España.

En caso de que tengas hijos menores o mayores que dependen de ti, puedes presentar la solicitud para ellos al mismo tiempo y en su caso las autorizaciones tendrán una vigencia de cinco años.

- Copia del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado.

- Para demostrar tu tiempo en España, lo más fácil es aportar el padrón pero, si no lo tienes, se pueden adjuntar otros documentos que contengan tus datos y estén fechados, como el historial del título de transporte de tu ciudad, un informe médico, un contrato de luz o alquiler o un certificado de envío de dinero.

- Certificado de antecedentes penales: se obtiene de diferente forma dependiendo del país de origen, infórmate en tu embajada o consulado. En el caso de que lo solicites y en un mes no te hayan respondido, puedes acreditar esta falta de respuesta para que sea el Gobierno de España el que lo pida por la vía diplomática.

- La propia solicitud, para lo que habrá un modelo disponible a partir de mañana en la web habilitada para la regularización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

- En el caso de que no seas solicitante de asilo, debes acreditar, además, uno de los siguientes supuestos: haber trabajado o tener una oferta para hacerlo; tener hijos menores o mayores o padres dependientes a tu cargo o acreditar tu situación de vulnerabilidad.

Para demostrar esta última circunstancia, deberás aportar un informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales o por una entidad social colaboradora del Gobierno en materia de extranjería mediante un modelo que el Ejecutivo dispondrá en la web.

- Para hacerlo vía online, es necesario tener certificado digital pero, si no lo tienes, puedes acudir a una ONG o sindicato acreditado por el Gobierno como colaborador en materia de extranjería -el listado está en la web del ministerio- y ellos lo tramitarán de forma gratuita.

También puedes contratar a un abogado particular que te acompañe en todo el proceso y actúe como tu representante, al que deberás pagar por este servicio.

- Si te decantas por pedirlo en persona, tienes que pedir cita previa -es totalmente gratuita- de forma online, en la web del ministerio o en el teléfono 060. En una misma cita podrás gestionar todas las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

Para hacer la solicitud de forma online, puedes hacerlo a partir de mañana, jueves, a través de la plataforma accesible desde la web del Ministerio de Migraciones.

Si es presencial, debes acudir al lugar y hora indicados en tu cita con toda la documentación. Estos son los lugares habilitados por el Gobierno:

- 30 oficinas de Seguridad Social abiertas de lunes a viernes de 16 a 19 horas.

- 371 oficinas de Correos en capitales de provincias o ciudades de más de 50.000 habitantes abiertas de lunes a viernes de 8.30 horas a 17.30 horas.

- 5 Oficinas de Extranjería en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia en horario de 16:00 a 19:00 horas.

El plazo máximo de resolución fijado por el Gobierno es de tres meses pero se puede alargar hasta otros tres si tienes problemas para obtener tu certificado de antecedentes penales.

En cualquier caso, desde la admisión a trámite de la solicitud, recibirás un permiso provisional que te autoriza a residir y trabajar en el país.

Una vez recibas la resolución estimatoria definitiva, tienes un mes para solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Policía Nacional.

Es en este momento en el que, si eres solicitante de asilo, tienes que aportar el resguardo de que has desistido de tu petición de protección internacional.

La regularización concede permiso para vivir y trabajar en España durante un año. Dos meses antes de que se acabe este periodo, podrás solicitar hacer la transición hacia otro permiso más estable de los contemplados en el reglamento de extranjería.

Si no cumples los requisitos, puedes pedir una prórroga de otro año más si demuestras que estás buscando empleo o si aportas un informe de esfuerzo de integración emitido por los servicios sociales.

También puedes optar a una prórroga si no puedes buscar empleo porque padeces una enfermedad grave o discapacidad o estas en edad de jubilación. En este caso, la prórroga será de cuatro años.

Ten cuidado con la desinformación y los bulos que circulan por redes sociales y acude a canales de información oficiales, abogados y las entidades sociales que figuran en el listado de colaboradores del Gobierno.

Para ello, puedes consultar la web del ministerio dedicada a este proceso o llamar, a partir de mañana jueves, al 060, que te atenderá en español de lunes a viernes de 09:30 a 14:00h y de 16:30 a 19:30h.

Hay más de 100 ONGs acreditadas repartidas por todo el territorio nacional pero algunas de ellas son la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), CONVIVE Fundación Cepaim, Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes, Asociación Rumiñahui o Asociación Servicio Doméstico Activo-SEDOAC. EFE