El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado las penas que había impuesto la Audiencia Provincial de Zamora a los dos acusados por el llamado Crimen del Lago. Así, la mujer acusada de un delito de asesinato con alevosía cumplirá 22 años en prisión, mientras que el hombre con el que ejecutó los hechos tendrá que pasar 17 años en la cárcel. Todo, tras un suceso que tuvo lugar en diciembre de 2019 en el entorno del Lago de Sanabria, al noroeste de Zamora.
"No existen pruebas de descargo fundamentales, ignoradas o minimizadas en la sentencia, que, por sí solas, desvirtúen la tesis acusatoria, tal y como se sostiene en el recurso", ha indicado el TSJCyL, que ha confirmado al completo la resolución de la Audiencia.
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Ya la primera sentencia, dictada en noviembre de 2025, recogía como hechos probados que, en una fecha indeterminada comprendida entre las siete de la mañana del 23 de diciembre de 2019 y la misma hora del 27 de diciembre, los ahora condenados se trasladaron en un Renault Laguna hacia el entorno del Lago de Sanabria, concretamente hacia un paraje conocido como Pozo Muerto, en la margen derecha del río Tera, en compañía de la víctima, que en el momento del crimen tenía 70 años.
Previamente, los dos procesados habían suministrado a su víctima algún tipo de medicación que le provocó somnolencia, lo que anuló sus posibilidades de defensa. Una vez allí, los dos, en ejecución del plan previamente concebido, ataron al hombre un saco de cal viva para uso agrícola e introdujeron la mitad inferior de su cuerpo, junto con el saco, en una bolsa. A continuación, le taparon con un trozo de cinta americana los ojos y la boca, y le desproveyeron de cualquier tipo de documentación para dificultar su identificación en caso de ser hallado. Acto seguido, arrojaron el cuerpo de la víctima al río, con la intención de acabar con su vida. El hombre falleció a causa de asfixia por sumersión.
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Según se deriva de la investigación y del juicio posterior, la mujer actuó movida por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito e incorporarlo a su patrimonio, toda vez que con posterioridad al asesinato siguió percibiendo y haciendo suyas en su totalidad las cantidades procedentes de Portugal y Reino Unido que, en concepto de pensión, se abonaban en la cuenta bancaria de la que era titular la víctima.
Esa circunstancia provoca que la pena de la mujer por asesinato con alevosía ascienda a 22 años, mientras que la del otro participante en los hechos sea de 17. En el caso, también se juzgaba la posible participación, en calidad de cómplice, del hombre que les habría facilitado el saco de cal viva y la cuerda con la que ataron el cuerpo de la víctima. Ese acusado ya fue absuelto por la Audiencia Provincial.
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