
La defensa de la mujer que ha presentado una denuncia por presunta agresión sexual contra José Ángel González, antiguo director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, sostiene que el riesgo en este caso no se limita solo a posibles contactos recientes, sino que también abarca la necesidad de garantizar la integridad psicológica de la víctima y evitar situaciones futuras de presión o intimidación. Basándose en esta preocupación, el abogado de la denunciante ha elevado un recurso ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 8 de Madrid, buscando que el juez revalúe la decisión anterior y establezca medidas de protección, como la prohibición de que González se comunique por cualquier medio con su representada.
Según informó Europa Press, la defensa, encabezada por el abogado Jorge Piedrafita, impugnó el auto judicial que rechazó imponer la prohibición de contacto solicitada como medida cautelar. El recurso argumenta que esa resolución “debe ser declarada nula y revocada”, ya que –a juicio del letrado– adolece de una “insuficiencia de motivación incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva”. Piedrafita considera que el auto no cumple con los requerimientos de análisis y control que exige la ley para decisiones que restringen o deniegan medidas cautelares en casos de violencia de género.
En el documento presentado ante el tribunal, el abogado señala que el juez tomó la decisión de desestimar la orden de protección “sin exteriorizar una verdadera ponderación de todos los presupuestos” previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según detalló Europa Press, el magistrado argumentó en la resolución rechazada que el exDAO “ni se ha acercado ni se ha comunicado con la denunciante desde el mes de julio”. Además, el juez apuntó que, en la etapa actual de la investigación, no veía indicios de que pudiera producirse “ningún tipo de presión sobre la querellante”, tomando en cuenta que González “ya no ostenta el cargo de máxima autoridad policial”.
En su recurso, la defensa de la mujer sostiene que el juez cometió un error de valoración al considerar estas circunstancias. Piedrafita afirma que la ausencia de contacto reciente no garantiza la ausencia de riesgo, ya que la finalidad de la medida solicitada es fundamentalmente preventiva: “Evitar contactos futuros, perturbaciones, intimidaciones indirectas o situaciones de revictimización”, según recoge el escrito consultado por Europa Press. El abogado subraya que la petición de protección busca asegurar la seguridad, tranquilidad e integridad psicológica de la víctima, extendiendo el alcance de las medidas más allá del mero contacto físico o directo.
El recurso presentado por la defensa solicita que el juez revoque la resolución y dicte directamente la prohibición de toda comunicación entre el investigado y la víctima. De forma alternativa, el abogado pide que se ordene una valoración policial actualizada del riesgo existente y que, tras esta evaluación, se estudie de nuevo la posibilidad de adoptar la medida restrictiva de contacto.
La mujer ratificó su querella en sede judicial el 17 de marzo. De acuerdo con Europa Press, el letrado explicó que, durante su declaración ante el juez, la denunciante expuso detalladamente lo ocurrido y respondió a todas las preguntas planteadas. González, por su parte, negó los hechos en su declaración y atribuyó la denuncia a “pretensiones profesionales y personales” de quien fue su subordinada, según difundió Europa Press.
El debate sobre la pertinencia de las medidas cautelares en este caso se centra, según reportó el medio, en la valoración de los distintos elementos de riesgo y en la función preventiva de este tipo de resoluciones judiciales. Mientras que la resolución inicial del juez ponía el énfasis en la falta de acercamiento reciente y en la ausencia de poder actual del investigado dentro de la Policía Nacional, la defensa de la denunciante plantea que las medidas solicitadas son necesarias como protección frente a posibles situaciones futuras que puedan generar daño, perturbación o revictimización a la denunciante.


