
El fallo emitido por el Tribunal del Jurado determinó que el acusado llevó a cabo el ataque de forma sorpresiva, descartando que el consumo de alcohol hubiera afectado sus facultades o disminuido su capacidad de actuar conforme a la ley. Según informó Europa Press, la resolución judicial considera que, durante la noche del 2 de octubre de 2023, Sergio D.E. apuñaló de manera inesperada y letal a Fernando U.S. en un establecimiento de la localidad de Boltaña, en la provincia de Huesca. La sentencia, presidida por el magistrado Santiago Gimeno Fernández y dada a conocer el martes por la mañana, impone al acusado una condena de 17 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de asesinato.
De acuerdo con la información difundida por Europa Press, la decisión de la sala incluye varias penas accesorias. Además de la privación de libertad, el condenado no puede residir ni acudir a Boltaña durante una década tras su salida de prisión, a lo que se añade una medida de libertad vigilada de igual duración, que comenzará una vez que termine de cumplir la pena principal. Asimismo, se le prohíbe aproximarse a menos de mil metros de los padres y hermanos de la víctima de forma indefinida.
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En cuanto a la responsabilidad civil, el fallo judicial, según consignó Europa Press, obliga a Sergio D.E. a afrontar una serie de indemnizaciones para los familiares del fallecido. El padre de Fernando U.S., Francisco S. G., recibirá una compensación de 104.372,28 euros. La madre, María Dolores C.O., será indemnizada con 100.552,84 euros. Por parte de los hermanos, tanto María Dolores S.C. como Francisco S.C. cuentan con una cantidad estipulada de 21.995,93 euros cada uno.
El documento judicial, reportó Europa Press, detalla que concurre alevosía en los hechos, dado que se ha considerado probado que el ataque impidió a la víctima cualquier posibilidad de defensa, toda vez que Fernando U.S. presentaba un elevado grado de intoxicación alcohólica en el momento de su muerte. En los fundamentos jurídicos de la resolución, el magistrado señala que no se aprecia atenuante alguna derivada de una posible afectación en las capacidades del acusado. "El Jurado ha sido contundente al considerar probado, por unanimidad, que el acusado, pese a haber bebido alcohol, no tenía mermadas sus capacidades, ni tenía afectación alguna de sus facultades intelectivas o volitivas, ni siquiera de forma ligera", reza la sentencia, citada por Europa Press.
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Europa Press añadió que la sentencia establece que no concurren circunstancias modificativas que pudieran alterar la responsabilidad penal del condenado, por lo que la tipificación del delito y la pena impuesta se mantienen en los términos más severos previstos por la ley. Todo el proceso se realizó bajo la presidencia del magistrado Santiago Gimeno Fernández.
El tribunal ha dejado constancia de que contra la sentencia cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con un plazo de diez días para presentarlo tras la notificación a las partes.
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