
Los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han determinado que tres circunstancias atenuantes influyeron en la imposición de la condena contra José Luis M.C., declarando que el autor del crimen de Coia cometió el delito mientras enfrentaba alteración psíquica, pánico y posteriormente presentó confesión. Según publicó el medio, el TSXG ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que considera a José Luis M.C. responsable del homicidio de Francisco Javier B.D. en Vigo, y lo condena a una pena total de 13 años y medio de prisión, dividida en 12 años y seis meses por asesinato y un año por tenencia ilícita de armas.
El diario detalló que la resolución del tribunal gallego, emitida el 18 de marzo de 2026, mantiene sin modificaciones la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Los jueces confirmaron que José Luis M.C. cometió el asesinato utilizando una escopeta sin licencia y con el número de serie eliminado, lo que suma el cargo de tenencia de arma prohibida. El fallo reconoce que la ejecución de la conducta tipificada como asesinato se vinculó a que el acusado era consumidor de cannabis y cocaína y tenía diagnóstico de trastorno mental, lo que motivó la aplicación de la atenuante de alteración psíquica. La sentencia incorpora también la atenuación por el miedo experimentado al enfrentar a la víctima, quien se presentó en el domicilio del acusado armado con un machete y una barra de metal.
El medio consignó que el veredicto voluntario del jurado estableció que, la noche del 6 de abril de 2024, Francisco Javier B.D., conocido del acusado desde hacía años, acudió al domicilio de José Luis M.C. armado. Ante la presencia del visitante con armas blancas y contundentes, el autor del hecho le abrió la puerta de la vivienda sosteniendo una escopeta. Realizó dos disparos contra la víctima, uno de ellos desde menos de un metro de distancia, causando daños en la mejilla y la región cervical izquierda de Francisco Javier B.D., lo que ocasionó su fallecimiento de manera inmediata.
La Audiencia de Pontevedra detalló que José Luis M.C. asumió el riesgo mortal de sus actos, disparando sin dar opción de defensa a la víctima. En el fallo se destaca que la escopeta utilizada carecía de licencia y presentaba el número borrado, lo que la convertía en un arma prohibida conforme a la legislación vigente. La pena atribuida a la tenencia ilícita de armas se fijó en un año de prisión, sin concurrencia de circunstancias atenuantes aplicables a este delito, de acuerdo al dictamen del alto tribunal gallego.
Según informó la fuente, el tribunal señaló que la respuesta penal al asesinato resultó ajustada por incorporar la concurrencia de alteración psíquica y miedo, ambos apreciados de manera leve, junto con la confesión del acusado durante la investigación policial. El fallo subraya que una vez detenido como sospechoso, José Luis M.C. reconoció su participación y aportó información útil que facilitó la labor de la policía. Esta confesión figura como atenuante en la configuración de la sentencia de la Audiencia Provincial y fue ratificada por el TSXG como elemento que redujo la cuantía de la pena impuesta.
El diario enfatizó que la resolución judicial rechaza cualquier variación en la calificación de los hechos, respalda la secuencia relacional previa entre agresor y víctima y confirma que las circunstancias mencionadas influyeron decisivamente en los hechos, pero no eximieron al acusado de su responsabilidad penal. Los jueces evaluaron la existencia de pánico, aunque estimaron que esa emoción solo limitó levemente la capacidad de la persona condenada para analizar alternativas a su conducta.
El fallo judicial explica que la aplicación de la pena por asesinato se realizó en el grado inferior en atención a la menor intensidad de las atenuantes, quedando cerca del rango mínimo establecido por el Código Penal. El argumento principal del tribunal para confirmar la decisión inicial radica en que las pruebas y valoraciones aportadas por el jurado y la magistrada presidenta se encuentran respaldadas por las actuaciones y los hechos probados.
De acuerdo con lo consignado por la prensa, la escopeta utilizada en el crimen permanecía en posesión ilegal de José Luis M.C., quien en ningún momento presentó autorización para tenencia ni porte de armas. El arma se encontraba en su domicilio y tenía el número de serie borrado, lo que dificultaba su trazabilidad y sumó gravedad al delito por el uso de un instrumento de letalidad prohibida.
La sentencia confirma también que la víctima, Francisco Javier B.D., acudió al domicilio del condenado en circunstancias que suscitaron temor, debido a que portaba un machete y una barra metálica. La reacción del acusado ante esta irrupción armada desencadenó el desenlace mortal tras disparar dos veces con la escopeta, según concluyeron los magistrados apoyados en los hechos recogidos por el jurado popular.
El TSXG detalló que la aportación de la confesión, ofrecida en el contexto de la detención policial, fue reconocida por los investigadores como eficaz al esclarecer la autoría de los hechos y agilizar la instrucción de la causa. Además, la sentencia aclara cómo el consumo de sustancias estimulantes y la existencia previa de un trastorno mental afectaron levemente las facultades del autor, sin llegar a excluir la imputabilidad.
En conclusión, los magistrados del TSXG respaldaron la valoración inicial del jurado y de la Audiencia de Pontevedra respecto al desarrollo de los hechos, la existencia de la relación previa entre los implicados y el impacto de la alteración psíquica, el miedo y la confesión en la determinación de la responsabilidad penal y la cuantía de la pena.


