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El TS analiza el patrimonio de Ábalos y Koldo para posibles embargos tras no pagar las fianzas de 60.000 euros

El máximo órgano judicial inicia diligencias sobre los bienes del exministro de Transportes y su asesor, tras expirar el plazo para entregar el depósito exigido como garantía ante el próximo juicio por presuntas irregularidades en contratos de la pandemia

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El magistrado instructor Leopoldo Puente descartó solicitar una fianza al empresario Víctor de Aldama, pese al pedido de Koldo García, quien resaltó la elevada capacidad económica de Aldama. Esta decisión se fundamentó en que las responsabilidades civiles sujetas a garantía se derivan de las acusaciones penales dirigidas exclusivamente contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su anterior asesor, Koldo García, y no contra el empresario, según una diligencia a la que tuvo acceso Europa Press. Estas responsabilidades podrían conllevar posibles indemnizaciones a favor de dos empresas públicas involucradas, Ineco y Tragsatec, según lo expuesto por el Tribunal Supremo.

Según publicó Europa Press, el Tribunal Supremo ha ordenado una investigación sobre los bienes de Ábalos y García tras haber expirado el plazo otorgado para que ambos depositaran una fianza de 60.000 euros cada uno, la cual había sido fijada por el magistrado en el proceso judicial que indaga presuntas irregularidades en la adquisición de mascarillas durante la emergencia sanitaria por la COVID-19. Bajo orden del alto tribunal, se solicita utilizar el Punto Neutro Judicial para recabar datos sobre el patrimonio de los acusados, como medida cautelar para cubrir eventuales responsabilidades económicas si el fallo resulta en su contra una vez concluido el juicio, señalado para el 7 de abril.

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De acuerdo con la información del medio Europa Press, el pasado diciembre se requirió dicho depósito bajo advertencia de que, si no se cumplía con la entrega de la fianza, se procedería al embargo de bienes propiedad de los investigados por un valor suficiente para cubrir la suma establecida. Además, en enero el Tribunal Supremo otorgó un nuevo plazo de cinco días para abonar la cantidad exigida, reiterando la posibilidad de embargos en ausencia de pago.

El tribunal considera que estas acciones resultan necesarias para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones que Ábalos y García pudieran estar obligados a satisfacer en caso de ser condenados por los hechos investigados. Según Europa Press, la mayor parte de las posibles responsabilidades económicas guardan relación con eventuales pagos a las empresas públicas Ineco y Tragsatec, entidades que forman parte del caso como partes afectadas por los presuntos delitos.

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En cuanto a las peticiones de penas, la Fiscalía solicitó 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para García y 7 años para Aldama. Las acusaciones populares, encabezadas por el Partido Popular, elevaron la petición a 30 años de cárcel para Ábalos y García, y solicitaron para Aldama la misma condena que la Fiscalía. Este escenario judicial surge a raíz de una investigación centrada en la supuesta compra irregular de mascarillas en el marco de la gestión de la pandemia.

En sus escritos de defensa, tanto el exministro Ábalos como su asesor García afirmaron ser inocentes de los cargos y negaron haber incurrido en delito alguno. Ambos alegaron que no participaron en ninguna actuación delictiva relacionada con la adquisición de material sanitario y se enfrentarán junto a Aldama al juicio previsto para las próximas semanas, consignó Europa Press.

El tribunal resaltó que las fianzas no se reclaman a Aldama ya que las eventuales responsabilidades civiles derivan únicamente de los delitos que se atribuyen a Ábalos y García y, por tanto, las medidas cautelares buscan garantizar la satisfacción de las mismas exclusivamente respecto a estos dos acusados, según la documentación judicial revisada por Europa Press.

Una vez agotados los plazos y sin que la fianza haya sido abonada, el órgano judicial da paso a la averiguación patrimonial con el objetivo de determinar bienes y activos sobre los que trabar embargo, con el fin de asegurar las cantidades reclamadas en el caso de una potencial condena. De acuerdo con la diligencia emitida por el Supremo, la intervención sobre los bienes podría ejecutarse de forma inmediata tras la investigación patrimonial, todo ello encaminado a salvaguardar los intereses económicos potencialmente afectados según el curso del proceso.

La instrucción llevada a cabo por Leopoldo Puente describe que la naturaleza de las fianzas responde a la necesidad de cubrir eventuales indemnizaciones frente a las empresas públicas implicadas, situando estas medidas dentro de la estrategia judicial para garantizar el resarcimiento de daños económicos derivados de los hechos objeto de la causa.

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