La Audiencia condena a cinco años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de su hija de tres años

Tras el fallo dictado en Palma, el procesado deberá cumplir media década recluido, indemnizar a la víctima con 25.000 euros y mantener distancia durante seis años, según constató la resolución con base en los hechos probados en juicio

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La resolución judicial establece que el acusado no podrá acercarse a su hija menor durante seis años, como parte de las medidas impuestas tras el proceso penal. Esta decisión se suma a una condena de cinco años de prisión y una indemnización de 25.000 euros a la víctima por daños morales, según publicó la Audiencia Provincial de Palma tras analizar los hechos probados en el juicio. El tribunal determinó que el hombre, aprovechando el régimen de visitas concedido para interactuar con su hija de tres años, cometió abusos sexuales repetidos entre 2016 y 2018 en Mallorca. De acuerdo con la información difundida por la Sección Primera de la Audiencia, el fallo absuelve al procesado del delito de agresión sexual, por el cual también había sido denunciado y juzgado.

Según detalló el medio, la causa se remonta a los testimonios aportados durante un juicio celebrado en Palma en febrero. El hombre, durante la vista oral, negó en todo momento haber incurrido en los hechos señalados y sostuvo que la denuncia obedecía a un supuesto intento de venganza por parte de la madre de la menor, apoyada por familiares de ella. A pesar de este alegato, el tribunal valoró las pruebas disponibles y concluyó que existió una conducta reiterada de tocamientos durante el período en el que el acusado tenía permitido recibir a la niña en virtud del régimen de visitas fijado previamente por las autoridades.

Los magistrados de la Sala tuvieron en cuenta que el procesado presentaba antecedentes por violencia machista y delitos de abusos sexuales, lo que incidió en la valoración de su comportamiento durante las visitas. La resolución, comunicada inicialmente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, señala que el tribunal halló fundamentado y probado que el acusado se sirvió de las oportunidades derivadas del régimen de visitas para perpetrar los actos por los que finalmente fue condenado.

La decisión también establece la obligación para el condenado de indemnizar a la víctima en la suma de 25.000 euros, destinada a resarcir el daño moral generado. Asimismo, la sentencia contempla una prohibición expresa de aproximarse o comunicarse con la menor por un plazo total de seis años, complementando las demás sanciones impuestas en el marco del fallo judicial recogido por la Audiencia Provincial.

Durante el desarrollo del juicio, consignó el medio, la defensa intentó desacreditar la acusación alegando motivos personales y familiares como motor de la denuncia. Sin embargo, la Sala valoró la coherencia de los hechos presentados y los antecedentes penales del acusado, lo que consideró elementos clave para fijar la sentencia.

La Audiencia Provincial precisó que, mientras el tribunal consideró acreditados los episodios de abuso sexual, no pudo constatarse el uso de violencia o intimidación necesarios para el delito de agresión sexual, motivo por el cual el acusado fue absuelto de este último cargo.

El fallo de la Audiencia Provincial, según reportó el medio, se enmarca en los procedimientos penales que siguen los tribunales ante delitos cometidos contra menores, y atiende a la gravedad de los hechos y el impacto sobre la víctima. Toda la actuación judicial se basa en los hechos probados durante el juicio, que incluyó la revisión de pruebas, la valoración de los testimonios y el análisis de los antecedentes del procesado.