
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 25 años y nueve meses de prisión a un hombre por asesinar a puñaladas a su exmujer delante de su hijo de seis años en el municipio zaragozano de Villanueva de Gállego, en marzo de 2023.
En una sentencia recogida por Europa Press, los magistrados desestiman el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre, que fue condenado por delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, amenazas con la agravante de parentesco, quebrantamiento de condena y vejaciones injustas.
La defensa recurrió la sentencia alegando errores de "apreciación" respecto a la consideración de que había existido alevosía y ensañamiento, así como demandando la aplicación de la eximente incompleta por su situación clínica, puesto que se le diagnosticó depresión reactiva con crisis agudas de ansiedad.
El hombre ya había sido condenado por violencia de género en 2022 tras ser denunciado por su mujer, por la que le habían impuesto una pena de prohibición de aproximación a la víctima.
La resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ratificada ahora por el Supremo, considera probado que el 3 de marzo de 2023 la mujer y el hombre se encontraron en el portal de éste, donde habían quedado para que él le dejara a ella el hijo que tenían en común.
Al encontrarse, la víctima recogió la mochila del niño y, de forma "sorpresiva", el hombre sacó un cuchillo de cocina de veinte centímetros de hoja, se abalanzó sobre ella y la apuñaló hasta matarla, según la sentencia de la Audiencia Provincial. Después, según el relato de los hechos, el condenado tiró la punta del cuchillo, que se había roto durante el ataque, a una alcantarilla cercana.
El menor de edad "estuvo presente" en toda la secuencia "y pudo observar todo el ataque perpetrado por su padre contra su madre, así como el fallecimiento de ésta, sufriendo un fuerte impacto emocional que le ha hecho requerir apoyo psicológico", apunta la sentencia.
PASÓ POR ENCIMA Y SE FUE A UN BAR
Tras el asesinato de la mujer, el hombre subió al domicilio, volvió a bajar "pasando para ello por encima del cadáver" de la víctima y se dirigió a un bar cercano "donde consumió de un trago una copa de anís", expone la resolución. Después se fue a su casa, donde permaneció hasta su arresto, añade.
La sentencia recoge que días antes de cometer el asesinato, el varón amenazó a su exmujer a través de mensajes por vía telefónica en los que le decía: "Tienes los días contados", "fin a mi vida, y tú vendrás conmigo", "tú irás al cementerio", "mañana carnaval con sangre y si no es mañana pasao, estás muerta", "ahora prepárate para la tormenta", "mala madre" o "vete al infierno".
Según la sentencia de la Audiencia Provincial recogida por el alto tribunal, el hombre, que había dejado la puerta de su casa abierta, confesó "espontáneamente" los hechos.
Tras ser declarado culpable, fue condenado y la sentencia fue recurrida por su defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso, y al Tribunal Supremo, que ha hecho lo propio.
"INQUINA" Y "MALQUERENCIA"
En la sentencia del Supremo, los magistrados de la Sala de lo Penal argumentan que "la inquina" y "malquerencia" del agresor fue la que determinó el ataque, "sin presentar la agresión ninguna conexión con un desencadenante inmediato que pudiera ofuscar la capacidad de comprensión y contención del recurrente", como defendía el letrado del varón condenado.
Ello se demuestra, a juicio del Supremo, con los "numerosos mensajes amenazantes que envió durante meses y de que el recurrente se armara con el cuchillo de cocina antes de encontrarse con la víctima en el portal de la casa". Así, rechazan aplicar la eximente incompleta de la pena por su situación clínica y toxicológica, como solicitaba la defensa.
En ese sentido, recalcan que pese al informe de salud esgrimido por el recurrente, "la prueba pericial no refleja que su depresión reactiva con crisis de ansiedad mermara, ni intensa ni ligeramente, las facultades intelectivas y volitivas" del hombre.
Aducen, por otro lado, que el acusado reconoció los hechos cuando su responsabilidad era "evidente", no sólo porque el homicidio se perpetró en el portal de su domicilio en el momento en que dejaba a su hijo con su madre y porque el cadáver se encontraba en dicho lugar, sino porque "los hechos se constataron en virtud de la llamada de un vecino y se perpetraron en presencia del hijo, que estaba en condiciones de testificar sobre lo acontecido".

