Fiscalía: Mazón no tenía competencias en emergencias y no está probado que diera órdenes

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València, 9 mar (EFE).- La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana asegura que la ley autonómica de Protección civil y gestión de emergencias no atribuye competencias específicas en ambas materias al president de la Generalitat y destaca que no hay certeza de que Carlos Mazón diese instrucciones sobre la emergencia de la dana.

La Fiscalía rebate así dos de los principales argumentos que esgrime la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana en la exposición razonada que remitió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para pedir la imputación de Mazón, que es aforado al ser diputado en Les Corts Valencianes y por tanto no puede ser investigado por un juzgado ordinario.

En su informe presentado este lunes ante el TSJCV, al que ha tenido acceso EFE, la Fiscalía añade que esa condición de 'mando único' corresponde al titular de la Conselleria de Interior y que el president solo asume esa responsabilidad en situación de emergencia catastrófica, lo cual no se produjo, por lo que la cadena de mando ordinaria permanece inalterada, con la consellera al frente (entonces lo era Salomé Pradas, investigada en la causa).

"El hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico no fue nunca declarada por el señor Mazón, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia Ley 13/2010 de la Comunidad Valenciana permaneciese inalterada", añade el fiscal superior.

En cuanto al papel que la jueza confiere a Mazón en función del artículo 12 del Estatuto de Autonomía como máxima autoridad cuyas instrucciones deberían ser cumplidas, el informe asegura que "si tales instrucciones se hubiesen producido el día 29 determinaría que Mazón asumía el mando, pero no existe certeza de que tales instrucciones hubiesen tenido lugar, algo que podría variar" a lo largo de la instrucción.

Sobre este aspecto resalta que de las conversaciones telefónicas que constan hasta el momento en la causa "se desconoce el contenido y no se han aportado mensajes escritos en los que Mazón diese instrucciones".

El informe resalta, al recordar las funciones legales que competen al president de la Generalitat, que ninguno de los artículos "hace referencia específica alguna a competencias en materia de protección civil respecto" del jefe del Consell.

Y en cuanto a la Ley 13/2010 de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, esta fija que, en una emergencia como la que ocurrió en la dana de octubre de 2024, la responsabilidad de dirigir todas las actuaciones recae en la persona al frente de la Conselleria de Justicia e Interior.

"El conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, en ejercicio del Mando Único, designará en los diferentes planes de protección civil el mando de los servicios esenciales de intervención que deba desarrollar la dirección técnica de la emergencia en el terreno, que asumirá la función de director del Puesto de Mando Avanzado prevista en los citados planes", recuerda el fiscal aludiendo a la citada norma autonómica.

La ley, así, le otorgaba solamente a la entonces consellera las funciones de decidir las medidas de actuación, la declaración de los niveles de emergencia, la orden de medidas de protección y la coordinación de servicios.

"Si en algún momento a lo largo del fatídico día 29 de octubre de 2024 el expresident Mazón hubiese dado instrucciones concretas a la consellera de Justicia e Interior sobre el modo de afrontar la emergencia desencadenada, es evidente que dichas indicaciones o instrucciones hubiesen sido cumplidas", remarca el fiscal tras recordar las funciones legales del president y la "preeminencia legalmente establecida" de este sobre los miembros de su Consell.

Y de la instrucción llevada a cabo por la jueza de Catarroja, "por el momento, no se han aportado mensajes escritos en los que el señor Mazón impartiese órdenes o instrucciones" a Salomé Pradas.

Sin embargo, añade: "No puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones, señaladamente de la señora Pradas o del señor (José Manuel) Cuenca (ex jefe de Gabinete de Mazón), o puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el expresident hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia", cuya existencia "podría implicar la asunción efectiva por su parte de una posición de garante".

En ese escenario, prosigue el fiscal al tiempo que alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "podría surgir la posición de garante, ya que ello se fundamentaría en una disposición legal expresa de la que el expresident habría hecho uso en el ejercicio de sus atribuciones, cual es la de impartir instrucciones a los miembros del Consell".

Eso, a su juicio, "habría determinado no solo la asunción por su parte del mando de coordinación de la emergencia, sino también, y según el contenido de la eventual instrucción impartida -por ejemplo, una orden de no confinar a la población o de no mandar el mensaje a través de Es-Alert o de no hacerlo hasta un momento determinado- un incremento del riesgo jurídicamente no tolerado desde el punto de vista de la imputación objetiva".

Pero "en este momento" no se cuenta con "indicios suficientes para avalar dicha situación con base a las comunicaciones habidas entre la consellera de Justicia e Interior y el jefe de Gabinete del aforado", según el fiscal superior. EFE