
Las publicaciones en Facebook revisadas por el Tribunal Supremo, que reunían afirmaciones como “escoria”, “bazofia” o la propuesta de formar patrullas para “limpiar las calles”, tuvieron alcance en un grupo de la red social con 14.000 integrantes, cifra que, sobre la población estimada de Melilla de 85.000 personas, representa un número relevante dentro del contexto local. Según informó Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo concluyó que estos mensajes dirigidos hacia menores extranjeros no acompañados constituyen delito de odio, por fomentar reacciones hostiles y alentar, aunque sea de forma indirecta, posibles actos violentos contra estos jóvenes.
De acuerdo con la sentencia recogida por Europa Press, el Supremo confirmó las condenas a siete personas acusadas de difundir mensajes hostiles y ofensivos contra menores migrantes a través de esa plataforma, señalando que las expresiones compartidas “encierran un desprecio, una humillación” y representan una incitación a la violencia. El tribunal destacó en su resolución que la libertad de expresión “no puede ser la excusa que ampare comentarios que, objetivamente, entran en conflicto con derechos constitucionales” de terceros cuando se vierten de manera consciente y voluntaria.
El fallo describe ejemplos de los mensajes recogidos en la red social, entre los que se leían frases que instaban a que los menores “se fueran a su país a pasar hambre” o llamaban a organizar “patrullas de vigilancia” ciudadana. En su análisis, los magistrados sostienen que los comentarios se difundieron públicamente en un entorno que abarcaba a miles de personas, lo que multiplicaba su impacto potencial. Reportó Europa Press que la Fiscalía argumentó que un discurso así, cuando se propaga en Facebook, “puede contribuir a despertar, potenciar o aumentar prejuicios y estereotipos” sobre un grupo especialmente vulnerable como los menores extranjeros no acompañados.
El tribunal precisó también, según detalló Europa Press, que para la configuración de un delito de odio no se requiere acreditar una intención de causar un daño específico más allá de publicar de forma consciente mensajes que puedan provocar peligro contra el colectivo al que se dirigen. La Sala concluyó que, en este caso, las expresiones compartidas en la plataforma digital tenían la capacidad de situar al grupo de menores en una situación de riesgo, alineándose con la postura de la Fiscalía sobre el riesgo de generar rechazo y animadversión social hacia ellos.
En lo relativo a las circunstancias personales de los condenados, el Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos interpuestos por cinco de las siete personas, tras aceptar la existencia de dilaciones indebidas de forma “muy cualificada” en el proceso judicial, lo que, según publicó Europa Press, derivó en una rebaja de las penas iniciales dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga. Originalmente, las condenas oscilaban entre 1 año y 2 años y medio de prisión, pero tras la nueva valoración, las sanciones quedaron entre ocho meses y 1 año y diez meses para cada acusado.
A lo largo de la resolución, la Sala recordó que el delito de odio castiga los actos que atenten contra colectivos determinados por discriminación racial, étnica u origen, y la sentencia subrayó que los comentarios analizados poseían suficiente capacidad para propiciar un ambiente de hostilidad y situación de peligro para los menores migrantes. De acuerdo con la información aportada por Europa Press, el tribunal enfatizó que “no se precisa dolo específico” para el delito de odio, sino solo la conciencia y voluntad de emitir las expresiones que generan esa marginación o exposición al peligro.
Europa Press consignó que el fallo del Supremo se suma a la jurisprudencia existente sobre delitos de odio difundidos vía redes sociales, reiterando que no toda manifestación pública se encuentra amparada por la libertad de expresión cuando puede transformarse en una amenaza para la integridad y dignidad de otros colectivos.
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