Envían a la Audiencia una causa contra Cristina Seguí por revelar datos de una menor acogida por un matrimonio gay

La antigua responsable política afronta cargos por vulnerar la privacidad y promover discriminación, hechos que la Fiscalía califica de máxima gravedad y que ahora analizará un tribunal superior tras la suspensión celebrada en València

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La resolución judicial previa sobre la conducta de Cristina Seguí sigue pendiente del Tribunal Supremo, según detalló el medio, mientras una nueva causa que involucra a la exdirigente de Vox pasa a manos de la Audiencia Provincial de València tras ser considerada de máxima gravedad por la Fiscalía. La acusación se centra en la presunta revelación de datos personales de una menor acogida por un matrimonio gay, así como en declaraciones que, a juicio del ministerio público, promovieron la discriminación por motivos de orientación sexual. Los hechos motivaron la suspensión de la vista en el Juzgado de lo Penal número 2 de València, que remitió el caso al tribunal superior para su enjuiciamiento.

De acuerdo con lo publicado por el medio, el proceso legal se inició tras la divulgación pública de información sensible en la red social Twitter —hoy conocida como X— el 4 de noviembre de 2022. Seguí habría publicado un mensaje en el que calificaba la entrega de la menor como un “experimento del colectivo” y, en el mismo día, difundió un vídeo que exponía datos personales tanto de la niña como de la pareja acogedora, incluyendo sus nombres, apellidos, la profesión y cargo de uno de ellos y el lugar de residencia. Según consignó el medio, la Fiscalía sostiene que Seguí realizó comentarios que denotan animadversión hacia la orientación sexual de la pareja, compuesta por dos hombres, al usar expresiones como “lobby gay” con intención peyorativa, manifestando su desacuerdo con la adopción por parte de parejas homosexuales.

El medio reportó que la publicación de estos datos se complementó con la difusión de una página web en un post de Twitter el 3 de noviembre de 2022 y la realización de un debate en directo donde Seguí reiteró sus opiniones sobre la cuestión. La fiscalía remarcó que Seguí insistió en que la entrega de la menor en acogimiento obedecía a la pertenencia de los adoptantes al colectivo LGTBI, sugiriendo además la posibilidad de que se tratara de una práctica que podría repetirse en otros casos similares.

El vídeo emitido en Twitter —según indicó la fiscalía en el relato recogido por el medio— mostró tanto la imagen de la menor como la de los acogedores y superó las 11.000 reproducciones. El impacto mediático fue amplificado al ser reproducido por otros medios de comunicación, extendiendo la divulgación del contenido más allá de las redes sociales. Según difundió el medio, la repercusión de estos hechos afectó notablemente la vida cotidiana de la pareja y su relación con la menor, obligándoles incluso a cambiar de domicilio y de vehículo.

La Fiscalía solicitó una pena de cuatro años y medio de prisión para la exdirigente, a quien acusa de tres delitos contra la intimidad con la circunstancia agravante de discriminación por orientación sexual. Además, pidió que Seguí reciba la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros ni comunicarse por ningún medio con la familia y la menor afectada durante cinco años, así como la imposibilidad de acceder a la red social Twitter en el mismo periodo.

Según informó el medio, la acusación particular mantiene sus cargos y sostiene la acusación por delito de odio, mientras la defensa solicita la absolución. En la apertura de la vista, el abogado de Seguí alegó la falta de competencia del Juzgado de lo Penal para enjuiciar delitos que corresponden a la Audiencia Provincial de Valencia, en particular el de odio. Ante la negativa de la acusación particular a modificar sus cargos, la jueza determinó la suspensión del juicio y el envío de la causa a la Audiencia, que decidirá su asunción del caso.

Previamente, Seguí ya había enfrentado un juicio y una condena —aún no firme— de 15 meses de prisión por un delito contra la integridad moral tras la difusión de un vídeo sobre menores víctimas de abuso en Burjassot. Esta condena sigue pendiente de revisión por el Tribunal Supremo, según publicó el medio, lo que añade relevancia al actual proceso penal por hechos considerados por el ministerio público de especial gravedad.