
La ausencia de familiares directos que pudieran reclamar una indemnización civil marcó un hecho singular en la sentencia por el asesinato del canónigo de la Catedral de Valencia, al no contemplarse condena económica por responsabilidad civil, según publicó el medio. El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia dictó una condena de 28 años de prisión al único acusado por la muerte del religioso, ocurrida en el domicilio de la víctima el día 21 de enero de 2024 en el centro de la ciudad.
De acuerdo con la información difundida por el medio, el tribunal impuso la pena al hallarlo culpable de asesinato, robo con violencia y estafa continuada. La distribución de la condena se estableció de la siguiente forma: veinte años de prisión por el asesinato, cinco años por el robo con violencia y tres años adicionales debido a la estafa continuada. La resolución judicial se dictó después del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular el pasado 3 de febrero, que consideró acreditada tanto la implicación del acusado como las circunstancias específicas del crimen y el posterior robo.
Según detalló el medio, el jurado estimó probado que el procesado, junto con otra persona cuya identidad no se ha esclarecido, había planeado previamente el asalto a la vivienda del canónigo, de 79 años, con quien mantenía una relación de amistad desde meses antes. Los hechos establecidos en la sentencia señalan que ambos acudieron al domicilio de la víctima cerca de las once de la noche, cuando el sacerdote se encontraba solo. El acompañante del principal acusado sujetó a la víctima en la cama, cubrió su boca y le asfixió al apretarle el cuello con una mano, acción que causó la muerte del canónigo y le impidió defenderse.
Después de consumarse el asesinato, los agresores se apropiaron del teléfono móvil de la víctima y de dos tarjetas de crédito. El ahora condenado utilizó una de las tarjetas para realizar retiros y compras por un valor que superó los dos mil trescientos euros. Por otra parte, entregó una parte del dinero al cómplice no identificado, mientras que empleó la otra tarjeta para compras adicionales por trescientos setenta y cinco euros, según consignó el medio al describir el relato de hechos probados.
Durante el juicio, el acusado negó haber participado en el asesinato y el robo, y sostuvo que no se encontraba en el lugar de los hechos. Manifestó que un tercero, identificado únicamente como 'Manuel', le había hecho entrega de las tarjetas y el teléfono móvil de la víctima en plena calle. No obstante, el presidente del tribunal, apoyándose en el veredicto del jurado y los elementos de prueba presentados, desestimó esta versión al considerar que no resultó creíble, tal como reportó el medio.
Un elemento fundamental para la resolución judicial fue el análisis de los posicionamientos de los teléfonos móviles. El fallo indica que ambos móviles, el del acusado y el de la víctima, estuvieron localizados en el mismo lugar en el momento de la muerte. A partir de las 2:04 horas posteriores al crimen, el teléfono del canónigo registraba actividad, incluyendo varios intentos de acceso a sus aplicaciones bancarias y comerciales, lo que reforzó la hipótesis de que el desplazamiento de los dispositivos coincidía con la presencia del acusado en el domicilio. Estas evidencias descartaron, para el tribunal, la posibilidad de que la entrega de los objetos robados se hubiera producido en otro lugar.
El medio informó que la sentencia también se basa en la declaración espontánea que el acusado prestó frente a la Policía tras su detención, en la que describió el estado y posición del cadáver de la víctima, datos que coincidían con las imágenes recogidas durante la investigación. Este hecho reforzó la idea de que el acusado estuvo presente en la escena del crimen y no recibió de manos de un tercero los objetos personales sustraídos al religioso.
El jurado popular consideró, asimismo, informes aportados por el inspector jefe de homicidios, quien puntualizó que el móvil del acusado permaneció dentro del área de cobertura de la antena ubicada en la calle de la vivienda de la víctima, desde las 22:20 hasta las 23:00 del 21 de enero de 2024. El relato del conserje del edificio también resultó relevante, ya que reconoció al acusado y declaró que el procesado había acudido en distintas ocasiones a la finca, según detalló el medio.
La resolución judicial recoge que el veredicto del jurado está motivado por pruebas tanto documentales como personales, concluyendo que se ha logrado desmontar la presunción de inocencia del acusado mediante todas las pruebas recabadas. Según publicó el medio, el presidente del tribunal valoró que los razonamientos seguidos por el jurado para declarar los hechos como probados se exponen con claridad y detalle, atendiendo a las exigencias legales y manteniéndose dentro de los parámetros de la lógica.
La sentencia establece que la valoración de la prueba realizada en el juicio fue "razonable" y conforme con el derecho de defensa y la presunción de inocencia del acusado. El magistrado destacó que la convicción judicial sobre la participación del acusado se fundamentó en un conjunto probatorio lógico y coherente, en el que las declaraciones, los informes técnicos y los hechos objetivos se presentaron de forma consistente a lo largo del proceso.
El medio informó que la sentencia dictada todavía no ha adquirido firmeza, ya que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esta posibilidad de presentar una apelación deja abierta la vía para una revisión judicial del caso en instancias superiores.
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