
La decisión sobre cómo distribuir los días de permiso para atender a familiares o a otras personas dependientes no debe quedar limitada al momento inmediato posterior al incidente que lo motiva, según el Tribunal Supremo de España. Tal como informó el medio original, el Supremo ha determinado que el permiso laboral de cinco días para el cuidado de familiares o allegados puede adaptarse a las circunstancias concretas del trabajador y de la persona asistida, de modo que su inicio no debe quedar fijado obligatoriamente al suceso que otorga el derecho.
De acuerdo con la información publicada por la fuente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo emitió una sentencia el 4 de febrero en la que concluyó que el artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados distribuir los cinco días de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de personas cercanas de manera flexible. Esta regulación ampara la asistencia tanto al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, como también a otras personas que convivan con el trabajador y precisen cuidados efectivos en domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
El fallo del Supremo surge tras la disputa legal planteada por el Grupo Empresarial RACE, junto a las empresas Asegurace, RACE Asistencia y Unión de Automóviles Club, contra una previa resolución de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024, que había sido motivada por una demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos CC.OO., CSIF y UGT. Según publicó el medio, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha valorado de forma positiva esta sentencia, al considerarla un avance para evitar abusos y asegurar los derechos laborales en el ámbito privado. La organización sindical ha destacado que esta es la primera ocasión en la que el Supremo emite un pronunciamiento sobre el uso flexible de este tipo de permisos.
El análisis realizado por el órgano jurisdiccional giró en torno a si debía existir una exigencia para que el trabajador comenzara a disfrutar el permiso a partir del primer día laborable tras el suceso que origina el derecho. El tribunal determinó que vincular de forma automática el inicio del permiso al evento que lo justifica podría restringir de manera injustificada la planificación asistencial y limitar la eficacia del apoyo proporcionado a la persona dependiente.
Según reportó el medio, la sentencia señala que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los convenios colectivos aplicables, ni la regulación comunitaria fijan criterios específicos sobre el momento en que debe hacerse efectivo el permiso. En su decisión, el alto tribunal subrayó que la finalidad de estos días de ausencia laboral es favorecer la atención a personas con necesidades que pueden extenderse en el tiempo y estar asociadas a diferentes eventos médicos.
El Supremo también afirmó, según detalló la fuente, que el permiso no puede desvincularse de la asistencia a la persona enferma o dependiente, aunque tampoco debe restringirse su disfrute a una fecha inmediata al suceso, mientras persistan las necesidades asistenciales que justifican el acompañamiento del trabajador. Consideró que imponer una fecha fija de inicio podría desvalorizar el sentido protector del permiso y dificultar la organización adecuada de los cuidados necesarios.
Este pronunciamiento judicial evita imponer costes procesales a las partes y confirma en todos sus términos la resolución de la Audiencia Nacional, de manera que los empleados del sector privado obtienen así una mayor garantía para poder planificar de forma razonada el uso de los cinco días de permiso en función de las necesidades del familiar o allegado, tal y como consignó el medio de comunicación que informó sobre la sentencia. De este modo, el criterio jurisprudencial recién establecido reconoce como punto central no solo el derecho del trabajador a la conciliación, sino también el interés de la persona que necesita los cuidados, colocando ambos factores al mismo nivel de importancia para la organización del permiso.

