
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a la exalcaldesa de Ronda (Málaga) Teresa Valdenebro del delito de falsedad por imprudencia grave por el que fue condenado a multa y suspensión de empleo o cargo público, en relación con los documentos para la boda de la hija del exedil José María Jiménez, ambos condenados por falsificación y estafa, lo que ahora se ratifica.
Así consta en la sentencia del TSJA, que estima el recurso presentado por la defensa de la exregidora y la absuelve al considerar que su actuación "no puede ser calificada de imprudencia grave". Por contra, desestima las alegaciones de los otros dos acusados, al coincidir con la Audiencia malagueña en que tuvieron una conducta "falsaria, mendaz y engañosa".
La Sección Segunda de Málaga consideró probado que en febrero de 2017, la hija del entonces edil insta ante el Registro Civil de Ronda un expediente matrimonial para casarse el 17 de junio, sábado, y unos días antes del enlace, los contrayentes solicitaron ante el Ayuntamiento la celebración de boda civil para dicha fecha.
Pero, la sentencia estimó que tres días antes, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) comunica a la novia una oferta de trabajo entre los días 21 de junio y 22 de septiembre, por lo que habló con su padre, quien para que no perdiera la oferta planteó el cambio al miércoles 21 de junio a la funcionaría que tramitaba el expediente, quien no puso problema siempre que Valdenebro tuviera libre.
En ese momento, el hombre aseguró que estaba "todo hablado" con la regidora y la funcionaria, "en la creencia de que se trata de un cambio de fecha, accede", remitiéndose a la Alcaldía los documentos. No obstante, la boda tuvo lugar el 17 de junio y fue oficiada por la entonces alcaldesa.
La Audiencia absolvió a la exalcaldesa del delito de estafa, al no haber prueba del acuerdo con el acusado para hacer el engaño al SAS, pero sí consideró que "manifestó una negligencia" que iba "más allá de lo soportable y se ha de calificar de grave", porque no comprobó los datos del acta y la fecha que aparecía, algo que ahora no comparte el TSJA.
Para el alto Tribunal andaluz, "resulta significativo poner el acento de un lado en que la tramitación del expediente se llevó a cabo por los funcionarios encargados, sin intervención alguna de la hoy recurrente, que lógicamente depositó su confianza en el buen hacer y profesionalidad de los mismos, en su rol de encargados y especialistas en la llevanza de dichos expedientes".
Y también, de otra parte, la sentencia de apelación señala que al celebrarse el enlace fuera del Consistorio, no se trasladó hasta allí el expediente íntegro, "sino tan sólo copia del acta para su firma y un escrito de cómo se realizaba la ceremonia, lo que impidió un conocimiento cabal y concluyente de la mendacidad circunscrita" de la fecha.
Por esto, entiende esta sala que "a la vista de tales avatares y contingencias" la conducta de Valdenebro "no puede ser calificada de imprudencia grave, lo que determina su absolución", señala la sentencia.
En cuanto a los otros dos acusados, la Audiencia de Málaga consideró que "la manipulación del acta de matrimonio tenía como objeto que la acusada pudiera disfrutar de un permiso retribuido por matrimonio, ya que debía incorporarse a desarrollar funciones de enfermera en el hospital de Ronda el día 21" y que hubo una operación "fraudulenta" para el engaño al SAS.
Al respecto, el TSJA coincide con la Sala de instancia en que los acusados tuvieron una conducta "falsaria, mendaz y engañosa" con el propósito "de lucrarse merced al disfrute de un derecho que no le correspondía normativa o reglamentariamente a su costa; objetivo que lograron plenamente en el proyectado viaje de novios a Nueva York y en la retribución de emolumentos que no le correspondían".
Se incide en que ambos acusados "urdieron una forma de obtener una ventaja patrimonial mediante el ejercicio de un derecho que no le correspondía merced al reflejo falsario de los datos correspondientes a la cronología del enlace matrimonial" y apunta que existió también "engaño bastante" por aportar dicha certificación en cuanto a la fecha.
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