
El jurado popular determinó que la enfermera acusada de omitir auxilio en el caso del fallecimiento de un joven en Corral de Almaguer no incurrió en responsabilidad penal, basando su decisión en la inexistencia de pruebas concluyentes que acreditasen una actuación negligente y en la valoración del servicio prestado por emergencias. Según publicó el medio, la muerte de C.P.M., de 21 años, se produjo el 26 de enero de 2018, a raíz de una parada cardiorrespiratoria ocurrida durante un partido de fútbol celebrado en el polideportivo local.
De acuerdo con la información recogida por el medio, el jurado estuvo integrado por cuatro hombres y cinco mujeres. La deliberación finalizó a las 17:50 horas de este viernes, cuando la portavoz del jurado leyó el veredicto definitivo. El fallo eximió de culpa a la enfermera V.M.F., al considerar que no existía una base probatoria suficiente para condenarla por omisión de socorro. Durante la lectura, la portavoz explicó que la enfermera tuvo constancia de la gravedad del incidente aproximadamente a las 20:18, y dos minutos después efectivos del Servicio de Emergencias 112 ya se encontraban interviniendo en el lugar.
El medio detalló que, en la valoración presentada por el jurado, se afirmó que la enfermera “hubiera tardado, después de enterarse, mucho más tiempo en preparar un equipo que no estaba preparado” que lo que tardó en llegar el equipo de emergencias desplazado desde el 112. Por este motivo, el jurado concluyó que la actuación del personal sanitario no alteró la realidad de la atención urgente que requería la víctima.
Según informaciones del mismo medio, la Fiscalía decidió no presentar acusación formal en este caso, con lo que la acusación particular fue ejercida por la familia del fallecido. Originalmente, la acusación señalaba tanto a la enfermera como a un médico, pero finalmente sólo se mantuvo la acusación dirigida a V.M.F., descartando la implicación penal del médico y atribuyendo a la profesional de enfermería la calidad de “autora individual y única”. La parte acusadora solicitaba una multa a razón de 24 euros diarios durante 12 meses, una pena accesoria de inhabilitación y la obligación de indemnizar a los herederos del joven.
El medio relató que, minutos antes de emitir el veredicto definitivo, el jurado redactó un primer acta que fue devuelta por el magistrado presidente de la Audiencia Provincial de Toledo al detectar una contradicción fundamental: se declaraba la no culpabilidad de la acusada, pero se fijaban a la vez hechos probados que podrían constituir delito. El magistrado exigió entonces la corrección de este veredicto, solicitando mayor coherencia entre los hechos y la conclusión a la que llegaba el jurado.
En la cronología de los hechos, recogida por el medio, se detalló que el incidente se produjo cuando el joven cayó al suelo inconsciente hacia las 19:55, presentando una herida en la cabeza. Desde el polideportivo se solicitó auxilio al Servicio de Emergencias 112. Los profesionales del centro sanitario local manifestaron que no disponían de transporte propio en ese momento, ya que otro equipo se encontraba atendiendo una urgencia en la localidad de Lillo. Aunque desde el polideportivo se ofreció transporte en dos ocasiones para facilitar su desplazamiento, los sanitarios esperaron nueva comunicación con el 112. Finalmente, tras una segunda llamada, se les comunicó que una ambulancia se encontraba en camino desde Quintanar de la Orden.
El medio señaló que la ambulancia llegó al polideportivo sobre las 20:26, donde se encontró al joven en asistolia. Pese a las maniobras realizadas, C.P.M. fue trasladado al hospital Virgen de la Salud, donde falleció al día siguiente.
En el cierre del juicio, la portavoz del jurado, según consigna el medio, expresó a la familia del joven “sentir muchísimo lo sucedido”, dando así por concluida la vista judicial a la espera de la redacción de la sentencia absolutoria formal.
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