Bilbao, 20 feb (EFE).- La Audiencia de Bizkaia ha condenado a un hombre a 11 años de cárcel por agredir sexualmente a su expareja y allanar la casa de la víctima en 2021, ya que accedió a la vivienda de la mujer sin su consentimiento.
La sentencia, hecha pública este viernes y que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha impuesto además al hombre una medida de libertad vigilada de cinco años a ejecutar una vez finalizada la pena de cárcel, así como el pago a la víctima de una indemnización de 15.000 euros.
El tribunal ha decidido también prohibirle acercarse a la mujer por un tiempo de 15 años e inhabilitarle para trabajar con menores durante 17 años.
La resolución ha considerado probado que el hombre cometió un delito de allanamiento de morada, en concurso con un delito de agresión sexual con acceso carnal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.
La pareja había tenido una relación sentimental de alrededor de seis años sin convivencia pero que a mediados de noviembre de 2021 ella había roto sin que el varón aceptara esa ruptura, insistiendo en mantener contacto con ella, ha relatado el tribunal.
Con este objetivo, el acusado accedió a primeras horas del 22 de noviembre de 2021 al domicilio de ella sin su consentimiento y la agredió sexualmente.
Según explica la resolución, el hombre llegó a colocar una toalla sobre el cuello de su víctima y a presionar sobre ella y amenazó a la mujer con atarla con un cable si no accedía a sus pretensiones, al tiempo que insistió en retomar la relación sentimental a pesar de la negativa de ella.
Tras la agresión, la mujer envió una serie de mensajes de audio al grupo de WhatsApp que tenía con sus hermanas relatando los hechos y el 23 de noviembre interpuso denuncia.
La Sala ha valorado la "declaración sin fisuras, contradicciones o ambigüedades" de la mujer y ha destacado su "claridad y rotundidad", en una relato "pleno de detalles, de coherencia y de consistencia", que se repite en las tres declaraciones de la víctima ante la Ertzaintza, ante el juez y en el juicio.
Se trata, "de un elemento de prueba muy robusto" que se completa, dice la Audiencia vizcaína, con el informe de la Unidad Forense de Valoración Integral y las periciales relativas a las muestras obtenidas en el lugar de los hechos, entre otras pruebas.
Frente a ello, el tribunal recuerda que el acusado se acogió a su derecho legítimo a no declarar en sus dos comparecencias en el juzgado de instrucción y que en el juicio oral contestó únicamente a las preguntas de su letrado "admitiendo" haber tenido sexo con la víctima ese día, pero no que fuera impuesto. EFE
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