
La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso presentado por tres agentes de la Policía Local de Sevilla para endurecer la sentencia contra la actriz María León, condenada a dos multas que suman 5.700 euros por delitos de resistencia y de lesiones leves a una de las agente denunciantes.
Según consta en el auto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, el recurso pedía la condena por un delito de desobediencia grave tras "escapar del vehículo policial", cuestión por el que fue absuelta por el Tribunal en la sentencia. Asimismo, aseguraba que "el puñetazo que lanzó la acusada" constituye un delito de atentado a la autoridad.
Ante este delito, el recurso pedía la pena de dos años y un día prisión, junto con una condena de 90 días de multa por desobediencia, así como una indemnización de 1.150 euros a uno de los agentes por lesiones y daño moral.
La Audiencia ha asegurado en su escrito que la acción en la que se atribuye el posible delito de atentado "está dirigida a evitar la detención" y a pesar de calificar la patada y el puñetazo de la actriz como "intolerable", no es reconocido como un delito de atentado "habida cuenta de la complexión de la acusada y de la mínima incidencia que tuvo en la integridad física".
"Unos de los agentes expresamente hace la representación de cómo fue el puñetazo y se ve que lo hace hacia atrás, demostrando claramente un gesto con el que la acusada pretendía deshacerse de la sujeción de los agentes y es ahí cuando ejerciendo fuerza golpea a la agente en la cara. Admite que la acusada cayó al suelo y es ahí donde daba patadas, y escapa, para ser atrapada finalmente", ha señalado el escrito.
Por otro lado, sobre la petición de multa por daño moral, la Audiencia ha señalado que la difusión de las imágenes de la intervención "no puede imputarse de modo alguno a la acusada".
"El daño moral al que se puede tener derecho debería derivar del delito cometido y por el que se impone condena, y no por hechos ajenos al mismo. La agente sufrió un comportamiento que, desgraciadamente es propio del tipo de situaciones al que normalmente ha de enfrentarse por el ejercicio de sus funciones", recoge el escrito.
En cuanto a los dos absueltos por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, el recurso pedía que se revocara la absolución de Jorge S.R. por un delito de desobediencia "al confirmar la prueba perimetral que se posicionó voluntariamente delante del vehículo policial, impidiendo su avance a pesar de las reiteradas órdenes de los Agentes". Ante este delito, el recurso pedía una pena de diez meses de multa.
Por otro lado, el recurso pedía que Pedro Á.M fuera condenado por un delito de atentado a la autoridad con una pena de dos años y un día de prisión y le acusa de "un presunto delito de falso testimonio". Todos los recursos han sido rechazados por la Audiencia.
MARÍA LEÓN FUE LA ÚNICA ACUSADA CONDENADA
En la sentencia emitida en abril de 2025, el juzgado declara probado que aquella madrugada del 1 de octubre de 2022, sobre las 4,45 horas, la citada actriz y los dos restantes acusados, Pedro Á.M. y Jorge S.R., paseaban por la avenida de María Luisa de Sevilla capital junto con otros acompañantes, uno de ellos en bicicleta, procedentes de una cena tras la finalización de un rodaje, "en busca de un local abierto".
En ese marco, según la sentencia, la agente afectada por los hechos y su compañero de patrulla dieron el alto al ciclista, quien pedalearía portando un vaso con bebida en una de sus manos y habría realizado una maniobra antirreglamentaria; y "le requirieron para que se sometiese a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, para lo cual solicitaron la presencia del vehículo policial que portaba el denominado test de aproximación y, tras su realización y a la vista de su resultado, la presencia de furgón policial para la práctica de prueba con etilómetro evidencial".
Durante la actuación policial, según el relato de hechos probados, la actriz, que según la agente denunciante presentaba muestras de estar "ebria de alcohol"; "fue requerida por los agentes para identificarse" tras haber estado insistentemente grabándoles con su teléfono móvil y dado que en aquellos momentos no portaba ningún documento acreditativo de su identidad; los efectivos "le informaron de que iba a ser conducida a dependencias policiales para su identificación en forma, motivo por el que ésta se introdujo por su propio pie en el vehículo policial".
Pero según el relato de hechos probados de la sentencia, "iniciada la marcha por el vehículo policial, Jorge S.R. se situó delante del mismo, impidiendo que continuase avanzando, mientras los agentes desde el interior hacían indicaciones con gestos para que se apartara hasta que, finalmente, descendieron del vehículo"; momento en el que "una persona no identificada abrió la puerta trasera del vehículo policial, aprovechando María León para salir del mismo".
A continuación, según la sentencia, estos dos agentes, que eran la policía afectada y su compañero, "fueron tras ella y trataron de sujetarla cada uno por un brazo, momento en el que María, movida por el ánimo de oponerse a la actuación policial y asumiendo causar con ello un menoscabo físico a la agente, forcejeó y lanzó un puñetazo con el brazo izquierdo a la agente en la mejilla derecha, perdió el equilibrio y cayó al suelo, desde donde le lanzó también una patada, al tiempo que se dirigía a ella" diciéndole "hija de puta, zorra".
El juzgado absolvió por completo a Pedro Á.M. y Jorge S.R. de los supuestos delitos de atentado y de resistencia y desobediencia que afrontaban correspondientemente.
En el caso de María León, resultó absuelta del delito de desobediencia por el que venia siendo acusada, pero se le condenó por delitos de resistencia y de lesiones leves con la atenuante de reparación del daño por el dinero consignado antes del juicio, imponiéndole el juzgado dos multas que suman 5.700 euros y la obligación de indemnizar con cien euros a la agente afectada.
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